SAN, 26 de Septiembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4109
Número de Recurso210/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 210/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de D. Gregorio , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 25 de febrero de 2.010 [R. G. NUM004 ], sobre procedimiento de apremio , habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 372 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con fecha de 03 de diciembre de 2009 expidió, a cargo de D. Gregorio [N. I. F.: NUM000 ] providencia de apremio [Clave de liquidación nº NUM001 ] en concepto de "Deuda gestionada en período ejecutivo 2009 Sanción Tráfico NUM002 ", Referencia: NUM003 , por importe de 372 Euros [Principal, 302 Euros; recargo de apremio ordinario (20%), 62 Euros].

Contra dicha providencia de apremio interpuso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado por el mismo órgano de gestión recaudatoria mediante resolución de 12 de mayo de 2009. Y frente a esta última resolución, formuló el interesado reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 25 de febrero de 2010 [Expediente R. G. NUM004 ].

SEGUNDO

Con fecha de 29 de marzo de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, actuando en nombre y representación de D. Gregorio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 25 de febrero de 2.010 [R. G. NUM004 ], ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante providencia de 08 de abril de 2010 [Recurso núm. 210/2010. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional].

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , la que formalizó mediante escrito presentado el 08 de septiembre de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de la providencia de apremio a que se contrae.

CUARTO

A continuación, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso planteado.

QUINTO

Mediante providencia de 15 de noviembre de 2010 se fijó la cuantía del proceso [372 Euros] y se dispuso que quedaran las actuaciones pendientes de decisión sobre la conclusión de las mismas, sobre la práctica de diligencias de prueba complementarias o sobre el señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia de 18 de mayo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Centra l con fecha de 25 de febrero de 2.010 [R. G. NUM004 ], por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Gregorio frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante frente a la providencia de apremio reseñada en el primero de los Antecedentes de Hecho, que tenía por objeto la exacción forzosa de la sanción administrativa en materia de tráfico y seguridad vial, asimismo descrita.

  2. En el recurso de reposición , el interesado vino a alegar que: "En ningún momento se le ha notificado la liquidación apremiada, ni la denuncia de tráfico de la que ésta procede, en el domicilio que obra en la providencia recurrida". Por lo que frente a la providencia de apremio hizo valer el motivo de impugnación previsto en el art. 167 c) de la Ley General Tributaria , en relación con el art. 24 CE , pues a su juicio, "no se utilizó por la Administración sancionadora la mínima diligencia exigible a fin de alcanzar aquella notificación personal.

    El órgano de gestión recaudatoria rechazó el recurso de reposición por considerar: A) Que la normativa aplicable a la notificación se recoge en el Real Decreto Legislativo 339/1990 [art. 78] y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico [art. 11]. B ) Que de acuerdo con el informe emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, la notificación se realizó conforme a dicha normativa, procediéndose a notificar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por edicto en el Ayuntamiento de su domicilio (Gijón), ya que el resultado de la notificación por correo fue destinatario desconocido en el domicilio declarado a efectos de la Dirección General de Tráfico, sin que conste cambio del mismo. C) Que el art. 167 de la Ley General Tributaria contempla causas tasadas de impugnación del procedimiento de apremio, todas ellas referidas al ejercicio de la acción de cobro, por lo que no cabe instar al órgano competente a conocer sobre cuestiones relativas al origen y fundamento de la deuda, que debieron ser planteadas mediante la interposición del recurso pertinente. D) Que no se dan en el presente caso de los motivos de impugnación del procedimiento de apremio recogidos en el art. 167 de la Ley General Tributaria .

  3. En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de febrero de 2010 [R. G. NUM004 ], tras advertirse que el reclamante no había formulado alegaciones previstas en el procedimiento abreviado [art. 246.1 de la Ley 58/2003 , en relación con los arts. 64 y 65.1, párrafo primero, del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 ], se expone que el procedimiento de gestión ha sido correctamente tramitado y que la desestimación del recurso de reposición se basa en motivos...

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