SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4203
Número de Recurso355/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/355/2005 interpuesto por COMERCIAL REDES SISTELCOM S.A. , representado por el procurador Sr. CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA , contra la resolución de fecha 12 de Septiembre de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de fecha 21 de Julio de 2005 por la que se impone al recurrente una multa por importe de 300.506,05 euros por una infracción del Art. 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999l tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .a) de dicha norma, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 300.505,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Los datos personales del primer denunciante figuran registrados en el sistema de información de Uni2. Este denunciante fue dado de alta como cliente en el servicio de preasignación para un determinado número generándose diversas facturas que resultaron impagadas.

- Con fecha 12/03/2004, el primer denunciante dejó de ser considerado deudor por Uni2 tras comprobar esta entidad que el alta del cliente fue irregular (folios 42 a 45 y 67 a 82).

- Uni2 ha aportado copia de la solicitud de preasignación para particulares, de fecha 18/08/2003, expedida a nombre de dicho primer denunciante en la que consta una firma estampada en el lugar reservado para la " firma del abonado de la línea telefónica" que no se corresponde con la firma que figura en la copia del DNI aportada por el denunciante (folios 3 y 46)

- En el período de pruebas del procedimiento, el citado denunciante manifestó lo siguiente: " no firmé el contrato de preasignación de fecha 18/08/2003 " (folio 204).

- Los datos personales del segundo denunciante figuran registrados en el sistema de información de Uni2. Este denunciante fue dado de alta como cliente generándose facturas que resultaron impagadas (folios 117 a 120 y 144 a 155).

- Uni2 ha aportado copia del contrato de prestación del servicio de acceso indirecto residencial expedido a nombre del segundo denunciante, en el que figuran los datos bancarios del denunciante y dos firmas similares, una estampada en el lugar reservado para el cliente y otra en el lugar reservado para el titular de la cuenta. Así mismo aportó copia de la solicitud de preasignación para particulares, de fecha 10/02/2004, expedida igualmente a nombre de aquél para la misma línea que contiene una firma en el espacio reservado para la firma del abonado de la línea telefónica (folios 121 y 122).

- Las firmas contenidas en los aludidos contratos no coinciden con la firma que figura en la copia del DNI aportada por el segundo denunciante (folio 207).

- En el período de pruebas del procedimiento, el citado denunciante manifestó lo siguiente: " no he firmado ningún contrato de acceso indirecto y de preasignación de fecha 10-02-2004. " (folio 206).

- Por la supuesta falsedad de la firma imputada a Franco se tramitaron diligencias previas 1582/2006 del Juzgado de Instrucción Cuatro de Valencia que concluyó con auto de sobreseimiento provisional de fecha 22 de Abril de 2009 .

- Por la supuesta falsedad de la firma imputada a Hermenegildo se ha dictado, finalmente, sentencia condenatoria por el delito de falsedad en documento mercantil por el Juzgado de lo Penal Numero 6 de Sevilla en los autos del Procedimiento Abreviado 113/2009.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 21 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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