SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4153
Número de Recurso388/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 388/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad NUCLENOR, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 26 de julio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la misma contra la resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 15 de septiembre de 2009, por la que se determinan las obligaciones de pago de dicha empresa en aplicación de la Orden ITC/1722/2009, de 29 de junio, por la que se regula, para el año 2008 y primer semestre de 2009, la minoración de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derecho de emisión de gases efecto invernadero.

La cuantía del recurso se ha fijado en 32.250.579 euros.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...)se sirva dictar en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, acuerde la nulidad de la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 26 de julio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada, así como la previa resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 15 de septiembre de 2009, por ser disconformes a Derecho, dejándolas sin valor ni efecto jurídico alguno ordenando a la Administración demandada la devolución de las cantidades ingresadas (...). "

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue señalado el día 14 de septiembre de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NUCLENOR, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 26 de julio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la misma contra la resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 15 de septiembre de 2009, por la que se determinan las obligaciones de pago de dicha empresa en aplicación de la Orden ITC/1722/2009, de 29 de junio, por la que se regula, para el año 2008 y primer semestre de 2009, la minoración de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derecho de emisión de gases efecto invernadero.

Recurso que se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Carácter confiscatorio de la Orden Ministerial ITC/1722, que desarrolla el Real Decreto-Ley 11/2007 .

  2. - Carácter retroactivo de la regulación prevista en la Orden Ministerial ITC/1722/2009.

  3. - Vulneración del principio de igualdad por parte de la Orden ITC/1722/2009.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión suscitada en el presente recurso hace necesario poner de manifiesto los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos:

  1. - La Directiva 2003/87 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 , procedió a establecer un régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin (artículo 1º ) de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de forma eficaz en relación con el coste, y que fuera económicamente eficiente. El objetivo declarado por la Directiva era alcanzar una reducción del 8% de las emisiones de tales gases para el periodo comprendido entre 2008 y 2012, con respecto de los niveles de 1990, y más adelante de un 70%. Todo ello se producía en el marco del Programa Europeo sobre el Cambio Climático, el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (Decisión 1600/2002/CE) y el Protocolo de Kioto.

La Directiva define el derecho de emisión como «el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un período determinado, válido únicamente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva, siendo este derecho transferible de conformidad con las disposiciones de la Directiva» (art. 3 a). El artículo 12 regula la transferencia, de los derechos de emisión, tanto entre personas de la Unión como entre personas de la Unión y personas e instalaciones situadas en terceros países en los que tales derechos de emisión fueran asimismo reconocidos. También se establece la obligación de Estados miembros de velar por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular de cada instalación entregue un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural anterior, y por que dichos derechos se cancelen a continuación; pudiendo también cancelarse en cualquier momento a petición de su titular.

Para todo ello se prevé la creación y el mantenimiento, por parte de los Estados Miembros, de un registro que permita llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión (art. 19 ), que será accesible al público y constará de cuentas separadas donde se registrarán los derechos de emisión de que sea titular cada persona a la que se expidan o transfieran, o de la que se transfieran derechos de emisión.

Se establece, asimismo, la prohibición de que a partir del 1 de enero de 2005 ninguna instalación lleve a cabo ninguna actividad de las previstas en el anexo I, que de lugar a las emisiones señaladas, sin un permiso de emisión expedido por la autoridad competente (arts. 5, 5 y 6 ), que conceda autorización para emitir gases de efecto invernadero.

También se prevé que cada Estado Miembro elabore un Plan nacional de Asignación de Planes Nacionales que determine la cantidad total de derechos de emisión que prevea asignar durante cada periodo, el procedimiento para ello y las empresas finalmente perceptoras (art. 9 )

La Directiva establecía dos periodos de asignación de derecho de emisión, en los que un porcentaje de los derechos sería asignado de forma gratuita. En concreto el artículo 10 , dispone:

Para el período de tres años que comenzará el 1 de enero 2005 los Estados miembros asignaran gratuitamente al menos el 95% de los derechos de emisión. Para el período de cinco años que comenzará el uno de enero de 2008 los Estados miembros asignaran gratuitamente al menos el 90% de los derechos de emisión

.

  1. - En nuestro país, se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 agosto , que procedió a regular el régimen de comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en nuestro país.

    Este Real Decreto Ley, en su artículo 4 -en relación con su Anexo I -, contemplaba, entre las instalaciones sometidas a autorización de emisión, las de generación de energía eléctrica.

    En su artículo 14 regulaba la naturaleza y los contenidos del Plan Nacional de Asignación. En el art. 21 preveía la transmisión de los derechos de emisión. Y en el 16 incidía en la misma previsión de gratuidad inicial que estaba prevista por la Directiva; cosa que hacía con el siguiente tenor:

    1. La asignación de derechos para el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005 será gratuita, salvo lo dispuesto para la reserva de nuevos entrantes en el artículo 18 .

    2. El 90% de los derechos correspondientes al periodo de cinco años que se inicien el 1 de enero 2008 se asignará de forma gratuita, asignándose el 10% restante de acuerdo con lo que se establezcan el correspondiente plan nacional de asignación

    .

    El primer periodo de tres años de duración que comenzaba el 1 de enero de 2005 dio lugar a la aprobación del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, 2005-2007, por RD 1866/2004, de 6 de septiembre, modificado por el RD 60/2005, de 21 de enero, y por el RD 777/2006, de 23 de junio.

    Y el segundo periodo que comenzaba el 1 de enero de 2008, al Plan Nacional de Asignación, 2008-2012, aprobado por RD 1370/2006, de 24 de noviembre, modificado por el RD 1402/2007, de 29 de octubre.

  2. - Por otra parte, se aprueba el Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

    Este Real Decreto- Ley, estableció, en su artículo 2 , que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica habría de minorarse en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de...

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