SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4187
Número de Recurso54/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 54/11, interpuesto por D. Sixto , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Colmenarejo Jover, contra la sentencia de 26 de noviembre de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 234/09 , seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 10; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, se dictó sentencia el 26 de noviembre de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Sonia Delfina Castillo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Sixto , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y, en consecuencia, confirmo la misma al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico".

SEGUNDO

En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 20 de diciembre de 2010, la representación del recurrente, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras formular los motivos de oposición que estima oportuno, recaba se dicte sentencia que estime el recurso interpuesto.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 21 de enero de 2011 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veintiuno del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO

La sentencia de instancia, en sus Fundamentos de derecho concreta la resolución impugnada, expone la norma aplicable a la inadmisión de la solicitud de asilo y en concreto a la causa aplicada por la Administración para acordar la inadmisión a trámite de la solicitud de D. Sixto , prevista en el art. 5.6 d) de la Ley de Asilo .

En el Fundamento cuarto da respuesta a los motivos aducidos en la demanda y pretensiones sustanciadas, en los términos siguientes:

CUARTO En la demanda rectora de esta litis afirma la defensa del recurrente que la resolución administrativa se encuentra inmotivada, por lo que debe procederse a admitir a trámite la solicitud. Sin embargo, no es cierto que exista una falta de motivación. La resolución impugnada, aunque de manera sucinta, explica los motivos de inadmisión, que además se encuentran detallados y pormenorizados en la propuesta de la Instrucción. A ello hay que añadir que la representación del actor no combate de manera adecuada la causa de inadmisión estimada, que no es sino la existencia de alegaciones manifiestamente inverosímiles en la solicitud. Y es que, efectivamente, los hechos alegados por el recurrente resultan manifiestamente inverosímiles, por incongruentes. Alega el recurrente ser de Gabón, aunque ha residido en Nigeria hasta los 14 años, edad en la que retorna a su país natal para estudiar. Estando en Libreville le intentan reclutar en una secta de cultos ocultistas, y dice que por ello retorna a Nigeria. Regresa posteriormente a Gabón, a finales de 2007, y como volvieron a seguir amenazándole en marzo de 2008, decide huir. Pues bien, la solicitud de asilo resulta inverosímil por cuanto la Constitución de Gabón establece la libertad religiosa y la tutela judicial efectiva, por lo cual el solicitante, si es que recibió amenazas ( y lo afirma en dos ocasiones distintas) pudo perfectamente denunciarlo al estar tipificadas como delito en el Código Penal de Gabón. No presenta documento alguno acreditativo de su identidad personal, ni del domicilio que alega en su país de origen, ni de la nacionalidad que manifiesta poseer, sin que del expediente se desprenda o explique motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. El solicitante señala salir de su país en marzo de 2008, transitar y residir por cinco países africanos hasta finalmente alcanzar España en diciembre de 2008. Desde entonces ha permanecido en situación de ilegalidad hasta la presente solicitud de asilo sin justificar suficientemente dicha demora, teniendo incoada una orden de devolución previa a la solicitud de asilo, lo que desde luego redunda más en la inverosimilitud de su relato. Además ha transitado por Marruecos, país signatario de la Convención de Ginebra, alegando (folio 2.2 del expediente) que "no le gustaba Marruecos. Se metió en un camión, no sabía el destino y entró en Melilla. Creía que sus amigos iban con él a una fiesta y se equivocó y entró en Melilla. Le detuvieron". Tampoco procedería conceder al recurrente la protección parcial que reconoce el artículo 17.2...

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