SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4168
Número de Recurso1106/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1106/2009, promovido por D. Indalecio , en su propio nombre, contra la Resolución de 5 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución 562/17850/08, de reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución 562/17850/08, se publicó la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, sin que en la relación apareciera el hoy demandante.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 5 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte sentencia en virtud de la cual: 1. Se modifique la Resolución impugnada, en el sentido de incluir al recurrente en la reordenación definitiva de la Resolución 562/17850/08 del Ministerio de Defensa, reconociéndole la antigüedad en el empleo de Teniente, con fecha 19 de marzo de 1985, con los efectos legales inherentes. O subsidiariamente, 2. Se reconozca al recurrente la antigüedad de 19 de marzo de 1985 en el empleo de Teniente" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de...

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