SAN, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:4211 |
Número de Recurso | 54/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Pascual , en su propio nombre y derecho, contra el auto de 30 de diciembre de 2010 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 por la que se decreta el archivo de las actuaciones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de septiembre de 2011.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
El presente recurso de apelación se formula contra el auto de 30 de diciembre de 2010 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, por el que se decreta el archivo de las actuaciones en base a que no subsanó el defecto observado en cuanto a no designar abogado de pago para su representación y defensa en el presente procedimiento.
De las actuaciones se deduce que la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, considera insostenible la pretensión del recurrente y desestima tal solicitud, de conformidad con la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita en acuerdo de 23 de junio de 2009 .
Dicho acuerdo se basa en el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2009, e igualmente, del Ministerio Fiscal, de fecha 22 de junio de 2009, considerando ambos que la pretensión es insostenible.
En nuestra sentencia de fecha 14 de abril de 2010 (Apelación nº 213/2009 ), estimamos dicho recurso interpuesto por el también aquí recurrente, contra el auto de 8 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, deducido contra el auto de 8 de junio de...
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