SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4211
Número de Recurso54/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Pascual , en su propio nombre y derecho, contra el auto de 30 de diciembre de 2010 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 por la que se decreta el archivo de las actuaciones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de septiembre de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra el auto de 30 de diciembre de 2010 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, por el que se decreta el archivo de las actuaciones en base a que no subsanó el defecto observado en cuanto a no designar abogado de pago para su representación y defensa en el presente procedimiento.

SEGUNDO

De las actuaciones se deduce que la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, considera insostenible la pretensión del recurrente y desestima tal solicitud, de conformidad con la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita en acuerdo de 23 de junio de 2009 .

Dicho acuerdo se basa en el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2009, e igualmente, del Ministerio Fiscal, de fecha 22 de junio de 2009, considerando ambos que la pretensión es insostenible.

En nuestra sentencia de fecha 14 de abril de 2010 (Apelación nº 213/2009 ), estimamos dicho recurso interpuesto por el también aquí recurrente, contra el auto de 8 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, deducido contra el auto de 8 de junio de...

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