SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4161
Número de Recurso74/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 74/2010, que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha interpuesto por la Entidad SSANGYONE ESPAÑA S .A., representada por la Procuradora doña Yolanda San Lorenzo Serna, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fecha 1 de diciembre de 2009 (R.G. 4609/08), por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2008 dictado por la Jefa de Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., mediante el que se practicaron liquidaciones por los conceptos Aduanas Tarifa Exterior Común e IVA a la importación, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 por importes de 1.286.131,3 y 205.781 €, como parte demandada se ha personado la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha de 27 de enero de 2010, ante esta Sección; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 15 de marzo de 2010, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO : En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda a través de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2010, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se tuviera por presentado el referido escrito, y en su día y previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que se anule parcialmente la resolución del TEAC de fecha 1 de diciembre de 2010 objeto del presente recurso excepto en la declaración que establece: a) Excluir de la liquidación correspondiente a la Tarifa Exterior Común del Arancel de Aduanas e Impuestos sobre el Valor Añadido a la importación, las operaciones de importación realizadas entre el 1 de febrero de 2004 y el 25 de marzo de 2005. b) Se declare el carácter ajustado a derecho de la pretensión denunciada por la parte recurrente respecto a la caducidad del derecho de la Administración a practicar liquidación alguna por los conceptos incluidos en las actas de liquidación.

TERCERO : El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución recurrida en el mismo.

CUARTO : No se recibió a prueba el recurso, y en la misma fecha en que presentó el escrito de conclusiones la parte recurrente aportó otro escrito acompañado de copia de la resolución del TEAC de fecha 29 de junio de 2010, que manifestó no haber tenido a su disposición al tiempo de formular la demanda, evacuado el trámite de conclusiones por el Abogado del Estado se ratificó en sus pretensiones del escrito de contestación, y se opuso a la presentación del documento indicado; quedaron conclusas las actuaciones y se señaló por medio de Providencia de la presente Sección Séptima, para el trámite de votación y fallo de tal recurso jurisdiccional, el día 8 de septiembre de 2011, lo que efectivamente se llevó a cabo; habiéndose observado en la tramitación del expresado recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si es ajustado o no al Ordenamiento Jurídico la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fecha 1 de diciembre de 2009 (R.G. 4609/08), por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2008 dictado por la Jefa de Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., mediante el que se practicaron liquidaciones por los conceptos Aduanas Tarifa Exterior Común e IVA a la importación, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 por importes de 1.286.131,3 y 205.781 €, en cuya parte dispositiva se decía: "1) Estimar parcialmente la reclamación; 2) Anular el Acuerdo liquidatorio impugnado; 3) Disponer la rectificación del mismo en el sentido de que ha de dictarse nuevo acuerdo en el que, en lo que se refiere a la liquidación correspondiente a la Tarifa Exterior Común del Arancel de Aduanas e Impuestos sobre el Valor Añadido a la importación han de ser excluidas las operaciones de importación realizadas entre el 1 de febrero de 2004 y 25 de marzo de 2005; 4) Disponer que la liquidación de los intereses de demora que se practique se ajuste a los Fundamentos de la presente resolución.

Los hechos en los que se basa dicha resolución y esta sentencia son los siguientes:

.- En fecha 1 de febrero de 2008, se constituyó la inspección frente a la Sociedad SSangyong España S.A., al objeto de ultimar la comprobación de las liquidaciones provisionales practicadas con ocasión de las importaciones efectuadas por la empresa en los ejercicios 2004 y 2005 por el concepto Tarifa Exterior Común, formalizando al efecto acta de disconformidad A02 71393832, en la que de acuerdo con las comprobaciones realizadas se pone de manifiesto por la Inspección la no inclusión en el valor de aduanas de los gastos en concepto de marketing y garantía, por lo que la inspección propone regularizar la situación tributaria del obligado tributario formulando la siguiente propuesta de liquidación provisional: Cuota Tarifa Exterior Común: 1.116.613,92 €; intereses de demora 169.517,38 €, total de la deuda tributaria: 1.286.131,3 €. En la misma fecha se formaliza por la inspección acta de disconformidad A02 71393841 por la que consecuentemente a la regularización propuesta en la anterior acta, se regulariza asimismo la situación tributaria del sujeto pasivo por IVA a la importación, practicando liquidación provisional de este impuesto por importe de la cuota de la Tarifa Exterior Común, liquidada en el acta A02 71393832 por el siguiente importe: Cuota IVA a la importación: 178.658,22 E; intereses de demora 27.122,78 €; total de la deuda tributaria 205.781 €

En fecha 24 de marzo de 2008 por la Jefa de Dependencia Adjunta de Control Tributaria y Aduanero, dictó acuerdo rectificando el cálculo de los intereses contenidos en ambas liquidaciones, pero ratificando la liquidación de la cuota.

La parte actora fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

La regularización llevada a cabo por la Inspección tenía por objeto incrementar el valor en aduana de las mercancías importadas, al entender que en alguno DUAS presentado se habían deducido indebidamente los importes facturados por el proveedor y fabricante de los vehículos en concepto de gastos de publicidad y garantía, apoyándose para ello en lo dispuesto en los artículos 29 del Reglamento 2913/92 del Consejo , desarrollado por el artículo 145 del Reglamento 2454/1993 de al Comisión.

No procede girar intereses de demora por la devolución de cuotas de IVA.

Improcedencia de liquidación de intereses de demora por el concepto de derechos arancelarios.

Caducidad del procedimiento lo que imposibilita girar nueva liquidación en ejecución de la resolución del TEAC de fecha 1 de diciembre de 2009.

En todo caso, alega en el escrito de conclusiones, no procede llevar a cabo nueva liquidación cuando se anula la impugnada y no se ordena por la resolución anulatoria se gire nueva liquidación.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones.

SEGUNDO : La parte actora, sostiene, que...

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