SAN 129/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4219
Número de Recurso145/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0129/2011

Fecha de Juicio: 15/09/2011

Fecha Sentencia: 20/09/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000145/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

Codemandante:

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID); MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN ( MAEC); Y MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

AECID. Obligación de informar a la Comisión Técnica regulada en el Acuerdo del Exterior de 3 de diciembre de 2007 sobre la reasignación de efectivos. Se estima la demanda la omisión de la información supone vulneración de lo pactado en el Acuerdo por ser de aplicación a la Agencia demandada integrante de la Administración General del Estado en el exterior.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000145 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

Codemandante:

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID); MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN ( MAEC); Y MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0129/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000145/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID); MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN ( MAEC); Y MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Julio de 2011 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGTcontra sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Septiembre de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegados el día y la hora señalada se celebró el acto del juicio, previo intento de conciliación fallida y en él se practicaron las pruebas con el resultado señalado en el acta levantada al efecto.

El letrado de CC OO, representante de la demandante, se ratificó en la demanda. El letrado de UGT se adhirió a la demanda.

Por su parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la AECID se opuso a la demanda. Su oposición se fundamenta en dos argumentos: la no aplicabilidad a la agencia demandada del Acuerdo de Exterior, por no ser Administración General del Estado territorial sino funcional y la imposibilidad de que ésta cumpliera el requisito al carecer de representación en la Mesa General de Negociación de la AGE. Alegó que el cierre de la oficina de la Agencia en Bosnia Herzegovina solo había generado la reubicación de un trabajador porque los otros eran locales. Alegó igualmente que la demandada había tenido dos reuniones con CC OO sobre el cierre de la oficina, y por último, la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Asuntos Exteriores que no podía ser condenado en este procedimiento ni se pedía nada de él en el suplico de la demanda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 se deja constancia que fueron objeto de controversia el hecho de que la medida de cierre de la oficina hubiera afectado a una sola persona y que la AECID formara parte de la Mesa General de Negociación y de la Comisión Técnica del Acuerdo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 25 de enero de 2008, aprobó el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas. Este Acuerdo se publicó en el BOE de 8 de febrero de 2008 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Fue firmado en representación de la AGE por la Ministra de Administraciones Públicas y el Ministro de Asuntos Exteriores y por las Organizaciones Sindicales CC OO, UGT, CSI-CSIF y CIG en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional creada para la mejora de los servicios públicos como órgano de gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo. Tiene personalidad jurídica pública propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales. Su creación formal se realiza por el RD 1403/2007 de 26 de octubre por el que se aprueba El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación.

TERCERO

En los contratos celebrados por la AECID con trabajadores españoles, con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo referido en el hecho probado anterior, para prestar sus servicios en el extranjero, en las clausulas que regulan las condiciones de trabajo se recoge expresamente la sumisión del contrato a lo dispuesto en el citado Acuerdo, sus normas de desarrollo o en el que eventualmente lo sustituya.

CUARTO

En fecha 13 de febrero de 2009 el...

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