SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4221
Número de Recurso489/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 489/10, se tramita a instancia de Dñª. Teresa , representada por la Procuradora Dñª. María Cruz Ortíz Gutiérrez, y asistida por el Letrado D. Diego Ecija Villen, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 8-4-2010 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/10/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se sirva admitir el presente escrito, con los documentos que se acompañan y por devuelto el expediente entregado a esta parte, y en consecuencia tener por deducida demanda en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 489/2010, y en su día, previos los trámites preceptivos dictar Sentencia por la que se decrete la Nulidad de la Resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado de fecha 27/4/2010, por la que se acuerda Denegar la concesión de la nacionalidad a Dñª. Teresa , al encontrarnos en un supuesto en el que si debe otorgarse dicha concesión de la nacionalidad, por cumplirse todos los requisitos establecidos para dicha concesión; instándose a la Dirección General de Registros y del Notariado a que dicte nueva Resolución, concediendo la nacionalidad española a Dñª. Teresa ".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Mediante Auto de fecha 5 de Mayo de 2011 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento. Por providencia de 13 de Septiembre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 8-4-2010 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación se basa en que el recurrente no ha gozado de residencia legal ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud ya que la misma se ha interrumpido desde el 12-2-2007 hasta el 24-2-2009.

    Se desconoce cual es la concreta situación de la residencia legal de la actora al momento de dictarse la presente.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española, en primer lugar, al considerar que falta la residencia legal en...

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