SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4220
Número de Recurso153/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 153/11 seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, quien actúa representado por el procurador Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar y defendido por el letrado Luis Ortiz de Urbina Alonso, contra Sentencia de 28 de febrero de 2011 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en los autos de Procedimiento Ordinario nº18/2004 , siendo parte apelada la entidad FCC CONSTRUCCIÓN SA, representada por el procurador Don Florencio Aráez Martínez y defendido por letrado, y el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por el letrado de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en el Procedimiento Ordinario 18/2004 dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 , por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Florencio Aráez Martínez, en nombre y represtación de FCC CONSTRUCCIONES SA frente a la presunta desestimación de la reclamación presentada ante el INGESA el día 26 de octubre de 2003, reclamando el abono de la cantidad de 225.446,74 € así como los intereses legales, anulando dicha resolución y condenando al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a abonar a la mercantil recurrente la cantidad de 225.446,74 € más los intereses legales a que se refiere el artículo 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y los que pudieran devengarse conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la LRJCA , a determinar en ejecución de sentencia; sin costas.-

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación y se revoque la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO

La represtación del Instituto de Gestión Sanitaria y de FCC CONSTRUCCIÓN SA presentó sendos escritos en los que se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos, por ser conforme a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, una vez que se personaron las partes, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 14 de septiembre de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada centra la cuestión litigiosa señalando que la reclamación tiene por objeto de desestimación presunta de la solicitud de fecha 6 de octubre de 2003 presentada ante el INGESA con objeto de que le fueran abonadas la liquidación de obras y la revisión de precios derivada del contrato de obras de "Construcción del Centro de Salud Zona VI en Albacete". La recurrente, dice la sentencia, pone de manifiesto que " por resolución de 10 de julio de 1998 resultó adjudicataria de las obras referidas que cumplió todas sus obligaciones contractuales y que las obras fueron recibidas el 11 de julio de 2001, suscribiéndose acta de recepción; que la Administración aprobó la liquidación de las obras y revisión de precios el 10 de septiembre de 2001, por importe de 37.511.181 pesetas equivalente a 225.446,74 €; que presentó al cobro el día 12 de julio de 2002 en el Área de Infraestructura, Equipamiento y Suministro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ( en adelante SESCAM), contestando el

SESCAM por resolución de fecha 12 de agosto de 2003, que el abono de la liquidación correspondía INSALUD; Que por tanto, el 6 de octubre de 2003 se dirigió al INGESA solicitando el abono de lo adeudado, contra cuya desestimación presunta por silencio administrativo promueve el presente recurso contencioso-administrativo".-

La sentencia con fundamento en lo establecido en el apartado F punto 5 del RD 1475/2001, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 20.1º de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico , entendió que la reclamación de la liquidación de obra efectuada el día 12 de julio de 2002 y de la revisión de precios venía referida a contratos vigentes a la fecha de la trasferencia, que se entregaron a la Comunidad de Castilla-La Mancha, que tenía a partir de ese momento la obligación de resolver y de abonar su importe. Por consiguiente condena al SESCAM al pago de las cantidades reclamadas más sus intereses de demora.

SEGUNDO

La apelante se alza frente a la indicada sentencia, alegando vulneración del RD 1476/01, de 27 de diciembre, que en su letra F apartado 3 establece que el cierre del sistema de financiación de la asistencia...

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