SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4256
Número de Recurso405/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 405/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de DON Braulio , contra la resolución de 10 de diciembre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 23 de noviembre de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 27 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 10 de diciembre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha reclamación se presentó el día 16 de junio de 2009.

El actor estuvo ingresado en prisión provisional desde el 29 de abril de 2007 al 27 de noviembre de 2008 por resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial. El actor fue acusado de varios delitos de robo con violencia e intimidación y de allanamiento de morada. Por Sentencia de 2 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid se le absolvió de los delitos que se le imputaban, siendo condenados otros de los acusados.

El recurrente alega, en síntesis, que concurren los requisitos para la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ya que concurren los requisitos de inexistencia subjetiva, desprendiéndose de la sentencia absolutoria que no participó en los hechos. En virtud de ello, se solicita una indemnización por los 578 días en que estuvo en prisión de 127.160 euros.

SEGUNDO .- La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Desde la Sentencia de 27 de enero de 1989 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo , se venía entendiendo por el Tribunal Supremo que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR