SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4268
Número de Recurso94/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 94/10, interpuesto por EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Rojas Santos, contra la resolución de 18 de diciembre de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de revocación total de las subvenciones otorgadas a los proyectos "Investigación geológico-minera" y "Mejoras medioambientales" a realizar por la recurrente en Guadalajara en los años 2007 y 2008, recursos E-2009-0045810- E2009-00459-10 y E2009-00461-10; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de al actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de julio de 2010 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación del acto administrativo recurrido, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2010 en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso, confirmando la actuación administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de 19 de noviembre se acordó el recibimiento del recurso a prueba, practicándose documental, y por diligencia de 25 de marzo se abrió el trámite de conclusiones, que ha sido evacuado por las partes, por su orden.

La Cuantía del recurso es de 77.250 euros.

Se ha señalado el día veintiuno del presente mes para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la resolución de 18 de diciembre de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de revocación total de las subvenciones otorgadas a los proyectos "Investigación geológico-minera" y "Mejoras medioambientales" a realizar por la recurrente en Ecesa Guadalajara en los años 2007 y 2008, recursos E-2009-0045810- E2009-00459-10 y E2009-00461-10

La Resolución impugnada parte de los siguientes Antecedentes de Hecho que desestima los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de revocación total:

PRIMERO La empresa Explotaciones Cerámicas de Españolas S.A. -ECESA- presentó solicitudes de subvención, acogidas a la Orden ITC/1997/2007, para los proyectos siguientes:

-Investigación geológico-minera a realizar en ECESA-Guadalajara 2008. Subvención otorgada: 13.956 euros.

-Mejoras medioambientales a realizar en ECESA-Guadalajara 2008. Subvención otorgada: 15.324 euros.

-Mejoras medioambientales a realizar en ECESA-Guadalajara 2007. Subvención otorgada: 30.612 euros.

-Investigación geológico-minera a realizar en ECESA 2007. Subvención otorgada: 17.358 euros.

Esta empresa es titular de la concesión de explotación NURIA 2063, otorgada por el Ministerio de Industria en fecha 5 de junio de 1977, por un período de treinta años, prorrogable por períodos iguales de treinta años hasta un máximo de noventa años. Se da la circunstancia de que la titular ha pedido la prórroga de la citada concesión en fecha 31 de enero de 2005, que ha sido denegada por Resolución de 29 de julio de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castila la Mancha, debido, entre otras razones, a la extemporaneidad de la solicitud. Esta resolución ha sido recurrida en alzada ante la citada Consejería.

SEGUNDO Por resoluciones de otorgamiento de 16 de noviembre de 2007 fueron concedidas las subvenciones indicadas, excepto la concedida al proyecto Investigación geológico-minera a realizar en ECESA- Guadalajara 2008, que se otorgó por resolución de 9 de julio de 2008. Las subvenciones fueron abonadas anticipadamente, con garantía de aval bancario.

TERCERO Tras una visita de comprobación de las inversiones efectuadas en relación con la totalidad de los proyectos se solicitaron por el órgano competente las documentaciones exigibles, sin que la empresa haya acreditado la titularidad de los derechos mineros objeto de los respectivos proyectos. Solicitados informes al respecto a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se señala que se ha denegado la prórroga de la concesión de explotación NURIA 2063, por extemporaneidad en la solicitud de la misma. Por lo que con fecha 3 de julio de 2009 se procedió al inicio de sendos expedientes de reintegro de las subvenciones otorgadas a los citados proyectos, que fueron notificados a la beneficiaria con fecha 13 de julio de 2009. En el trámite de audiencia de los expedientes de reintegro, la beneficiaria formuló alegaciones mediante escritos de fecha 28 de julio de 2009 que fueron contestadas por la Dirección General de Política Energética y Minas por escritos de fecha 21 de septiembre de 2009.

CUARTO Por las resoluciones de 8 de octubre de 2009 del Director General de Política Energética y Minas, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se dictaron las revocaciones totales de las subvenciones otorgadas, que fueron notificadas en fecha 13 de octubre de 2009.

QUINTO En fecha 11 de noviembre de 2009 se presentan sendos recursos de reposición contra las resoluciones de 8 de octubre de 2009.

SEXTO En sendos informes del órgano competente recibidos en fecha 15 de diciembre de 2009, elaborados con ocasión de los recursos interpuestos se reitera la procedencia de las revocaciones dictadas y la improcedencia de las suspensiones de ejecución solicitadas.

En los Fundamentos de derecho, tras indicar órgano administrativo competente para resolver los recursos, que han sido acumulados por su íntima conexión, da respuesta a la...

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