SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4288
Número de Recurso1185/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.185/2009, promovido por Serviauto El Chorrillo, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Calleja García y asistida por el Letrado D. Jesús Sevilla Gómez, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Directora General de Protección Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la solicitud de ayuda económica formulada por la Sociedad interesada, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 31 de octubre de 2008, presentado el 3 de noviembre siguiente, la sociedad Serviauto El Chorrillo, S. L., solicitó ayuda por los daños sufridos como consecuencia de las lluvias torrenciales que tuvieron lugar en Ceuta los días 27 a 29 de septiembre de 2008.

Instruido el correspondiente expediente administrativo, por Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Directora General de Protección Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, se desestimó la solicitud.

Por escrito de 29 de abril de 2009 se formuló recurso de reposición y, sin esperar a su resolución expresa o presunta, por escrito presentado el 19 de mayo siguiente se acudió a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde haber lugar a declarar la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 27 de septiembre de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Directora General de Protección Civil y Emergencias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la solicitud de ayuda económica formulada por la Sociedad interesada en relación con los daños sufridos como consecuencia de las lluvias torrenciales...

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