SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4290
Número de Recurso1136/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.136/2009, promovido por D. Carlos Daniel , en su propio nombre, contra la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 1 de abril de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que inadmite la solicitud de rectificación del número de escalafonamiento, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Guardia Civil, que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil "Duque de Ahumada" , el día 1 de diciembre de 1979, solicitó ser escalafonado con la fecha de ingreso en dicho Colegio en vez de la fecha con la que aparece en el escalafón, referida a cuando salió de dicho centro formativo.

Por Resolución de 1 de abril de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se declara la inadmisión de la precitada solicitud, cuyo fundamento se residencia en el carácter firme y consentido del escalafón cuya variación pretende.

Formulado recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 26 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "Sentencia por la que estimando el recurso se deje sin efecto la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 26.01.09, y se reconozca el derecho del que suscribe a ser escalafonado con fecha 1 de Diciembre de 1979 y no la que figura de 1 de Enero de 1982 que es la fecha en la que salió del centro formativo y cuanto más convenga en derecho" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 27 de septiembre de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 1 de abril de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que inadmite la solicitud del actor de la variar su escalafonamiento en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El recurrente pretende ser escalafonado en la fecha en la que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" , rectificándose la que tiene asignada, referida al momento en el que salió de dicho centro formativo. El fundamento de esta solicitud se residencia en la existencia de un trato discriminatorio entre los guardias civiles cuya formación se ha efectuado en el Colegio de Guardias Jóvenes y los procedentes de la Academia de Guardias de Úbeda, pues, en el primer supuesto, son escalafonados a la fecha de salida del centro formativo, mientras que los segundos son escalafonados a la fecha de su ingresó en la Academia; hace referencia una instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 22 de febrero de 1943, Instrucción General 44; e invoca el artículo 12, de adquisición de la condición de Guardia Civil, de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar ajustado a derecho el pronunciamiento de inadmisión que se contiene en las resoluciones administrativas, toda vez que por Orden 100/1998, de 3 de abril se elevaron a definitivos los escalafones de integración a las respectivas Escalas de la Guardia Civil, lo que no...

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