SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4340
Número de Recurso62/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 62/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en fecha 25 de enero de 2011 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 60/2010, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 3 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 5 de junio de 2009, por la que se impone a la empresa recurrente, la sanción de multa de 30.055 euros, por infracción del articulo 7.2.c) de la Ley de Seguridad Privada y articulo 25.1 del Reglamento , tipificada como infracción muy grave en el articulo 22.1 e) de la citada Ley y articulo 148.5 d)) del Reglamento . Ha sido parte apelada el Ministerio del Interior representado y asistido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2011 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 60/2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, cuyo fallo es el siguiente: "FALLO. Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), contra las Resoluciones que han sido identificadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo las mismas al ser ajustadas a Derecho".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada; y ,

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, en fecha 25 de enero de 2011 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 60/2010, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 3 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 5 de junio de 2009, por la que se impone a la empresa recurrente, la sanción de multa de 30.055 euros, por infracción del articulo 7.2.c) de la Ley de Seguridad Privada y articulo 25.1 del Reglamento , tipificada como infracción muy grave en el articulo 22.1 e) de la citada Ley y articulo 148.5 d)) del Reglamento .

La...

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