SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4356
Número de Recurso60/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el recurso número 60/11, interpuesto por DON Casiano , a través de su representación legal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Madrid en fecha 25 de enero de 2011 en el Procedimiento Ordinario nº 17/06 ; ha sido parte apelada, la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Madrid se dictó en fecha 25 de enero de 2011 sentencia por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Casiano , contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 6 de septiembre de 2005 por la que se desestima la solicitud de indemnización en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de DON Casiano recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 60/2011, y se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en el sentido de denegar la pretensión de la actora, hoy apelante, de que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior, reclamando los gastos de minuta de honorarios de Abogado y Procurador por su actuación en las diligencias Previas 1225/02 seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, que culminaron con sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Rollo 26/03; también reclama el importe de gastos por viajes desde Ribadesella a Oviedo.

Como dicha sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por una de las Asociaciones que se había personado como acusación popular, esto supuso unos gastos añadidos de Procurador en cuantía de 250 euros, 1.500 por gastos de Letrada, y 87,50 euros por gastos de Procurador en Recurso de Queja y 137, 64 por provisión de fondos para dicho Procurador, sumando un total de la cuantía aquí reclamada en la que se ha fijado la cuantía del presente procedimiento, de 21.138 euros.

A su juicio, debe tenerse en cuenta el contenido de la Orden General de la Guardia Civil número 4, de 18 de febrero de 1998, que establece que todo componente de la Guardia Civil, cual era su caso, en su empleo de Teniente, será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjera en acto u ocasión de servicio o por su mera pertenencia al Instituto, sin media dolo, negligencia o impericia grave, apelando también al artículo 106 CE y artículo de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, pues cuando, actuando como Guardia Civil, como consecuencia de una actuación propia del servicio, se vio involucrado en las citadas diligencias penales, en las que el Ministerio Fiscal no formuló escrito de acusación, habiendo solicitado el sobreseimiento provisional del artículo 641.1 de la LECr . solicitando el dictado de sentencia absolutoria tras la práctica de la prueba en el juicio oral. Por otro lado, conforme a la Orden citada, el actor no tenía derecho a la asistencia letrada.

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR