SAN, 6 de Octubre de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4422
Número de Recurso434/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 434/2009 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTABAIBA representada por la Procuradora Sra. Toledo Hontiyuelo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de 2007, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 20 de mayo 2010; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el proyecto de sendero de litoral Radazul Tabaiba, término municipal de El Rosario aprobado definitivamente por la Dirección General de Costas, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación por silencio y posteriormente por resolución expresa de fecha 20 de mayo 2010 del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Costas (P.D-O/MAM/224/2005, de 28 de enero) de 12 de noviembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente el "Proyecto de sendero litoral Radazul-Tabaiba, TM El Rosario, Tenerife".

En la demanda se alega, en esencia, que a la fecha de aprobación del proyecto, el tramo de litoral sobre el que se asienta el sendero proyectado, se encontraba en tramitación un expediente de deslinde y no cabe la autorización de proyectos durante la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, ex artículo 12 apartados 5 y 7 de la Ley de Costas .

Aduce también que el proyecto no puede ser considerado como una obra de interés general al no poder incluirse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 111 de la Ley de Costas . Además, añade que la citada obra incumple los requerimientos que comporta todo acceso libre y público al mar y que afecta a los recursos naturales presentes en la zona. En cuanto al acceso al mar, esgrime que la obra proyectada se pretende ejecutar a través de un acantilado de enorme pendiente, con empinadas escaleras en algunos tramos, imposibilitando el acceso libre dadas las dificultades de transitarlo por determinados segmentos de la población (menores, ancianos). Respecto la afectación de recursos naturales, esgrime que va a afectar a especies protegidas que se encuentran en los acantilados entre Radazul y Tabaiba, como son la pardela cenicienta y el murciélago rabudo por la malla que se pretende colocar sobre el acantilado y por razón de las luces que serán instaladas.

Finalmente invoca que el proyecto incumple las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial, por cuanto el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) que incide, junto con el Plan General del Rosario, en el ámbito del proyecto, exigía para cualquier actuación que afectase a un área costera la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación del Litoral, en este caso el Plan Territorial Parcial de la Operación Singular Estructurante del Frente Marítimo Santa Cruz-El Rosario, lo que no se ha efectuado. Invoca el artículo 44.1 de la Ley de Costas y cita la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo 2001 (Rec. 1009/99 ).

El Abogado del Estado opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 45 , por no acompañar la Asociación recurrente el acuerdo de ejercicio de acciones adoptado por el órgano que tenga estatutariamente atribuida tal competencia y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido, para verificar lo cual es necesario aportar los Estatutos de la Asociación y no se han aportado.

En cuanto a la existencia de un deslinde en tramitación alega que el artículo 12 de la Ley de Costas lo que prohíbe es el otorgamiento de autorizaciones o concesiones para la ocupación o realización de actividades en el dominio público marítimo- terrestre y la resolución impugnada no otorga autorización o concesión alguna.

Respecto al interés general, señala que el proyecto es incardinable en los apartados a) y c) del artículo 111 de la Ley de Costas y que la utilización en determinados tramos de escalinatas para garantizar el acceso al mar, ha sido necesaria para salvar los desniveles que presenta la orografía del terreno.

Sobre el planeamiento en Canarias, alega que el proyecto respeta el planeamiento vigente, y en concreto el PGOU del Rosario y no infringe Plan de Ordenación del Litoral porque es inexistente, habiendo mostrado el Ayuntamiento de El Rosario su conformidad con el proyecto, exteriorizado en obrando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento poniendo a disposición de la Demarcación de Costas de Tenerife los terrenos necesarios para la ejecución de la obra en cuestión.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico se va a examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado, que por las razones que seguidamente se van a exponer, considera la Sala que debe desestimarse. Así, con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se ha aportado certificación de la Sra. Secretaria de la Asociación de Vecinos demandante de fecha 15 de abril de 2009, que figura unida a la escritura de poder para pleitos otorgada por D. Francisco Vera Candela, en su condición de presidente de la citada Asociación de Vecinos demandante. Certificación que sirve para acreditar la condición de presidente de la Asociación de D. Francisco Vera Candela, cargo para el que fue nombrado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2007 y reelegido en la Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de julio de 2008 y también permite constatar que en la reunión de la Junta Directiva celebrada el 15 de abril de 2009 , se acordó "Interponer recurso contencioso administrativo contra la aprobación del...

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