SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:4604
Número de Recurso378/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 378/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ en nombre y representación de SAMPOL I. Y O. CANARIAS S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22/10/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 02/01/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 09/02/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso , las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 26/07/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22/09/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SAMPOL I. Y O. CANARIAS S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de julio de 2008 desestimatorio del recurso de alzada promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30 de noviembre de 2006, en las reclamaciones números 35/4022/05 y acumulada 4023/05 relativas a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 por importe de 316.165,72 € y a la sanción que de ella deriva por importe de 129.584,85 €.

La resolución impugnada acuerda: " 1) Desestimar el recurso de alzada nº 1123-07 R.G. interpuesto por Sampol I. y O. Canarias S.L. frente a la resolución de la reclamación nº 35/4022/05, confirmando la resolucion del Tribunal Regional impugnada y 2) Estimar el recurso de alzada nº 1122-07 R.G. interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. frente a la resolución de la reclamación nº 4023/05, revocando la resolución del Tribunal Regional y confirmando la sanción dictada en su día.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la incoación en fecha 18 de julio de 2005 de un acta de disconformidad modelo A02 nº 71042353 que dio lugar al Acuerdo de liquidación de 5 de septiembre de 2005 del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 316.165,72 €, de los que 259.169,69 € correspondían a cuota y 56.996,03 € a intereses de demora.

En el referido Acuerdo se exponía lo siguiente:

1) Que en cuanto al inicio de las actuaciones inspectoras, según el acta dieron comienzo en 23 de enero de 2002, mientras que según el acuerdo de liquidación tuvieron lugar en fecha 22 de enero de 2004.

Que a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 169 días consecuencia de dilaciones imputables a la interesada por solicitudes de aplazamiento (entre 25/2/2004 a 23/03/04 , entre 03/09/2004 y 14/09/2004, entre 15/12/2004 y 16/02/2004 y entre 28/04/2005 y 15/06/2005) y por falta de aportación de la documentación solicitada ( entre 30/03/2004 y 10/04/2004).

Que en el curso de las actuaciones inspectoras se habían extendido diligencias en las siguientes fechas: 17 de Febrero de 2004, 23 de Marzo de 2004, 14 de Septiembre de 2004, 23 de Noviembre de 2004, 14 de Diciembre de 2004, 15 de junio de 2005, 30 de Junio de 2005 y 18 de Julio de 2005. Asimismo, en 18 de abril de 2005 se notificó a la interesada citación para comparecencia el 28 de abril de 2005 con requerimiento de aportación de determinada documentación que se detallaba en el mismo.

Que en fecha 16 de septiembre de 2004, se extendió acta de conformidad nº A01 73588572, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, que se dejó sin efecto por Acuerdo del Inspector Jefe de 8 de octubre de 2004, notificado en 15 de octubre de 2004, a efectos de que se llevaran a cabo actuaciones complementarias oportunas para completar el expediente.

Que en fecha 22 de enero de 2004 se notificó a la interesada "Comunicación de inicio de actuaciones inspectoras" por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2000 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000.

2)Que la actividad principal desarrollada por el contribuyente en el ejercicio fue la de instalaciones eléctricas en general, epígrafe 5.041 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Que procedía incrementar la base imponible declarada por:

3.1) Regularización de las obras en curso por un importe de 15.218.631 ptas ( 91.465,81 euros): Que el contribuyente no registró contablemente las obras que estaba ejecutando, no existiendo en su contabilidad la cuenta "Obra en curso" ni al inicio ni al final del ejercicio. Que la...

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