SAN, 24 de Octubre de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4692
Número de Recurso589/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 589/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE XÁTIVA, contra Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 11 de mayo de 2010, sobre reducción de la zona de dominio público ferroviario, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Xátiva contra resolución de fecha 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por delegación del Ministro de Fomento, que desestima la solicitud de reducción de la zona del dominio público ferroviario formulada por el Ayuntamiento de Xátiva.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque y anule el acto impugnado y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del Ayuntamiento de Xátiva a que el dominio público ferroviario se reduzca hasta el límite mínimo de 2 metros a fin de proceder a la rehabilitación de la Estación Vieja de Ferrocarril, con todo lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, desestimatoria de la solicitud de reducción del dominio público ferroviario formulada por el Ayuntamiento de Xátiva, con el fin de rehabilitar la antigua estación del ferrocarril de Xátiva, abandonada y en desuso, para convertirla en el edificio que albergue el Museo del Ferrocarril.

Dicha solicitud fue formulada en escrito de fecha 15 de septiembre de 2009, acompañando memoria y planos realizados por los servicios técnicos municipales en mayo de 2009. Se fundamentaba la solicitud en la necesidad de llevar a cabo la referida construcción, dentro de parte de lo que está considerado como zona de dominio público, por lo que sería necesario reducir dicha zona en la medida que fuese necesario para llevar a efecto la obra, dentro de los límites que permite la normativa vigente.

Con fecha 2 de octubre de 2009, la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias emitió informe favorable.

Sometida la solicitud a informe de ADIF, dicha entidad, con fechas 26/01/10 y 23/03/10, emitió informes desfavorables, fundamentados en que el edificio se encuentra a menos de dos metros de la arista exterior de la explanación, por lo que no es posible la reducción solicitada.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso alega la parte actora, como motivos de impugnación de la anterior resolución, los siguientes:

  1. - Razones de interés público y de seguridad que invisten la petición del Ayuntamiento de Xátiva.

    Se razona que en ningún momento la Administración pone en duda que la petición del Ayuntamiento recurrente está vinculada con carácter finalista a un interés público, siendo obvio que el hecho de rehabilitar un edificio público para albergar un museo constituye una decisión cuya inspiración cultural resulta indiscutible, y, por otra parte, se trata de una medida de seguridad necesaria pues es una necesidad perentoria de que el inmueble de la antigua estación ferroviaria esta ubicado muy próximo a las vías y se encuentra en mal estado de conservación.

    Ambos aspectos debieron ser ponderados, a juicio de la recurrente, para conceder la autorización, pues la denegación ha venido condicionada por un criterio interno de ADIF, amparado en razones de seguridad teórica que lo que provoca es un serio riesgo de inseguridad material al paralizar de forma indefinida la posibilidad de rehabilitar un edificio prácticamente en estado de ruina. El problema de mediciones es una cuestión menor de nula importancia que está abortando la posibilidad de convertir una construcción inservible y ruinosa en un edificio público que se financiaría a través del Fondo Estatal de Inversión Local.

  2. - Legalidad aplicable y la imposición por parte de ADIF de un criterio técnico teórico en contra de las pautas fijadas normativamente para fijar la arista exterior de la explanación.

    Se invoca el artículo 15.6 de la ley 39/2003 del Sector Ferroviario , entendiendo que la razón para denegar la petición de reducción del dominio público ferroviario es exclusivamente técnica, en lo que se refiere a la medición entre la arista exterior de la explanación del carril exterior y el edificio en el que se pretende actuar. La reducción pretendida no constituye un entorpecimiento del tráfico ferroviario ni ocasiona perjuicio alguno al servicio de ferrocarril, y respeta la distancia de seguridad legal, que es contradicha únicamente por un informe que tiene más un componente arbitrario que discrecional, en tanto que parte de una opinión de determinados técnicos de ADIF, distinto del que mantienen otros técnicos de la misma corporación. El concepto "arista exterior de la explanación" es reglado y los propios técnicos de ADIF reconocen que para fijar la medición en el caso que nos ocupa se han apartado del criterio legal y han acudido a una suerte de directriz interna que fija la distancia de la arista exterior de la explanación en 3 m, lo que ha sido determinante para fundamentar la denegación de la autorización. Esta fijación de distancia teórica colisiona con la efectuada por los técnicos municipales del Ayuntamiento de Xátiva, quienes han establecido la arista aplicando los criterios señalados legalmente, llegando a la conclusión de que existe margen suficiente para la reducción hasta fijar el dominio público ferroviario en 2 m entre la línea que marca la arista y la edificación, situando la distancia existente entre 2,21 y 2,30 m.

  3. - El acto impugnado es arbitrario y debe reputarse nulo.

    Razona la parte actora que no puede prevalecer la posición de los técnicos de ADIF porque su tesis disidente de la ley, al considerar el criterio legal respecto a la fijación de la arista exterior de la explanación como inoperante en ciertos casos, no siendo admisible que, de forma arbitraria, el ADIF y el Ministerio de Fomento traten de motivar su decisión en supuestas directrices internas que se apartan deliberadamente del criterio legal.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda, argumentando, en esencia, que conforme a la regulación contenida en la Ley 39/2003 la reducción solicitada es improcedente, por ser la distancia inferior a 2 m, criterio que se fundamenta en una comprobación in situ y se justifica mediante un reportaje fotográfico, una ortofoto y una fotografía con las cotas sobreimpresionadas. Por el contrario, en el expediente administrativo no queda debidamente acreditado que la distancia de entre 2,21 y 2,31 m que fija la parte actora sea correcta.

TERCERO

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