SAN, 10 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4789
Número de Recurso412/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 412/2010, se tramita, a instancia del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA , representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, contra la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, sobre instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La representación procesal del Sindicato Unificado de Policía, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 1 de julio de 2010, y el Secretario Judicial, por Decreto de 19 de julio de 2010 , admitió a trámite el recurso y requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

    Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

  2. Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

  3. No se solicitó el recibimiento a prueba, y se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, sobre instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.

    Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

    1) A propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Presidencia, de Sanidad y Política Social y de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros, se dictó el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público.

    2) El Congreso de los Diputados, en su sesión de 27 de mayo de 2010, acordó convalidar el Real Decreto Ley 8/2010 (BOE de 1 de junio de 2010 ).

    3) El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos dictó la Resolución antes citada, de 25 de mayo de 2010, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales para dicho ejercicio.

    Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

  2. La parte actora alega en su demanda: 1) La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos impugnada y el Real Decreto-ley 8/2010 vulneran los artículos 33.3 y 9.3 de la Constitución española, 2) El Real Decreto ley igualmente infringe los artículos 14 y 31 de la Constitución española, 3) Vulneración por el Real Decreto Ley del artículo 28 de la Constitución que reconoce el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la misma, 4 ) Se vulnera el artículo 86 de la Constitución, ya que las medidas acordadas no pueden acordarse por Real Decreto ley, y 5) Vulneración del artículo 134 de la Constitución española.

    En el súplico de su demanda la parte actora solicita se promueva cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto ley 8/2010 de 20 de mayo, por vulnerar los artículos 9.3, 14, 28.1, 31. 33, 37.1, 86.1 y 137 de la Constitución española.

    El Abogado del Estado opone la inadmisilibilidad del recurso, por no ser recurrible la resolución impugnada, y en cuanto al fondo, contesta a cada una de las alegaciones de la demanda, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada por ser conforme a derecho, considerando asimismo que no procede el planteamiento de cuestión de constitucionalidad alguna en relación con el RDL 8/2010.

  3. Examinamos en primer término la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, que mantiene que la Resolución impugnada no es recurrible, porque se trata de una Resolución que contiene instrucciones para los órganos administrativos encargados de la elaboración de las nóminas, de acuerdo con los cambios introducidos por el RDL 8/2010 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 . Sostiene el Abogado del Estado que la Resolución impugnada mantiene inalterado el régimen retributivo de los funcionarios y las cuantías resultantes en cada caso, que vienen establecidas en el RDL 8/2010, de manera que la Resolución impugnada no tiene encaje en la actuación administrativa impugnable a que se refieren los artículos 1 y 25 LJCA .

    Como ya hemos dicho, el presente recurso contencioso administrativo se dirige contra una Resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, de instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y actualización con efectos de 1 de junio de 2010 de las cuantías de sus retribuciones.

    Se trata, por tanto de un acto de un Secretario de Estado, sujeto al Derecho administrativo, que tiene perfecto encaje dentro de la cláusula general que emplea el artículo 1 LJCA para delimitar la extensión de la jurisdicción contencioso administrativa:

    De acuerdo con el artículo 1 LJCA :

    "Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación."

    Estamos en presencia de un acto -una Resolución- procedente de una Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo, por lo que se cumple el criterio subjetivo formal que utiliza el artículo 1 LJCA para delimitar el ámbito de competencia de los Juzgados y Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa.

    El Abogado del Estado se apoya, para defender la inadmisibilidad del recurso, en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2007 (recurso 78/2003 ), que inadmitió un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Instrucción 1/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por considerar que el acto impugnado tenía el alcance de las instrucciones y órdenes de servicios a que se refiere el artículo 21 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC ), que no tiene encaje en la actuación administrativa susceptible de recurso.

    Sin embargo, las diferencias entre el precedente invocado por el Abogado del Estado y el presente caso son más que notables. En el caso precedente que cita el Abogado del Estado, el recurrente era un Magistrado y el acto impugnado era una Instrucción del Pleno del CGPJ, sobre criterios dirigidos a los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, que según apreciación del Tribunal Supremo, no había generado para el recurrente consecuencias jurídicas individualizadas, al no imponerle carga o deber que le pueda ser directa o personalmente exigido. En el presente caso, por el contrario, el recurrente es una organización sindical que invoca la vulneración de su derecho a la libertad sindical, en su faceta de negociación colectiva, sin perjuicio de plantear además dudas ante la Sala sobre la constitucionalidad de la norma con rango de ley para cuya aplicación fue dictada la Resolución impugnada.

    A mayor abundamiento sobre la admisibilidad del recurso, la Sala ha conocido en ocasiones anteriores de recursos similares, interpuestos por diversas organizaciones sindicales, entre ellas el mismo sindicato hoy recurrente, contra las Resoluciones del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, que dictaban instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios en otros ejercicios presupuestarios, sin que en tales casos haya opuesto el Abogado del Estado motivo alguno de inadmisibilidad de los recursos, habiendo entrado la Sala a resolver las cuestiones de fondo planteadas, en sentencias de 28 de mayo de 2009 (recurso 45/07 ), 25 de septiembre de 2008 (recurso 44/07 ), 30 de octubre de 2008 (recurso 67/07 y 30 de abril de 2009 (recurso 65/07 ).

  4. Las cuestiones que plantea la demanda, que antes han quedado resumidas, ya han sido tratadas en diversas sentencias de la Sala, entre otras, en diversos recursos promovidos por otras organizaciones sindicales contra la misma Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (así, entre otras recurso 404/2010), por lo que ahora seguimos sus razonamientos.

    Examinamos las dudas que plantea la demanda sobre las vulneraciones del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE , restringiendo derechos individuales, como el derecho a la propiedad privada y vulnerando los derechos adquiridos del personal que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 928/2011, 23 de Noviembre de 2011
    • España
    • 23 Noviembre 2011
    ...público ordenadas por el Real Decreto-Ley 8/2010, afirmando en sentencia de 10 de noviembre de 2011 (Número de Recurso 412/2010, Roj: SAN 4789/2011): " 5. En relación con la vulneración del principio de igualdad, la demanda alega que dando por cierta la existencia de un déficit público, vul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR