SAN, 24 de Octubre de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4813
Número de Recurso487/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 487/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Franch Martínez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de mayo de 2010 en materia de liquidación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Franch Martínez en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. , se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de mayo de 2010.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 6 de octubre de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 31 de marzo de 2011, y por diligencia de ordenación de 4 de abril de 2011 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 29 de abril de 2011 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 29 de abril de 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 25 mayo 2010 que tiene su base en los hechos siguientes: La Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 25 septiembre 2009 dictó resolución notificando a la recurrente LABORATORIOS INDAS SA las cantidades a ingresar correspondientes al primer cuatrimestre 2009, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta Ley 29/2006 de 26 julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que dispone que los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de Medicamentos deben ingresar determinadas cantidades calculadas en función de la escala que dicha disposición establece. En esa resolución se otorgaba recurso de alzada ante la Ministra de Sanidad y Consumo ya que ponía fin a la vía administrativa. La recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC cuando se le advertía que el recurso de alzada era ante la Ministra de Sanidad y Consumo y señala que lo procedente sería una reclamación económico administrativa pues la obligación de pago se incardina en los tributos del art. 2 Ley 58/2003. Asimismo, en fecha 28 enero 2010 , la actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 14 diciembre 2009. El TEAC acordó la acumulación de ambas reclamaciones económico administrativas. El TEAC en resolución de 25 mayo 2010, impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, inadmite las reclamaciones económico administrativas por declararse incompetente por razón de la materia.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que el núcleo del recurso consiste en determinar la naturaleza jurídica de la resolución de la Directora General de Farmacia y productos Sanitarios de 25 septiembre 2009 que la actora considera que es de naturaleza tributaria de ahí que se acudiera a la vía económico administrativa. Que se trata de liquidaciones tributarias las resoluciones del Director General de farmacia y Productos Sanitarios de 25 septiembre 2009 y 14 diciembre 2009 Considera que existe infracción de los arts. 14 y 31 CE . Que existe inseguridad jurídica al no aclararse el concepto PVL. Que existe desigualdad frente a empresas de productos sanitarios como es laboratorios Indas SA que no comercializa productos farmacéutico ni veterinario. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución, declarar que la aportación o descuento por volumen de ventas (rappel) tiene naturaleza jurídica tributaria, con lo que la impugnación debe ser en sede económico administrativa, revocando la resolución del TEAC de 25 mayo 2010, por entender que ese órgano es competente para conocer por razón de la materia, y se remitan las actuaciones al TEAC para que entre a conocer y pronunciarse sobre el fondo del asunto, y subsidiariamente en caso de no remitir las actuaciones al TEAC por entender que la sala por razones de economía procesal y tutela judicial efectiva puede entrar al fondo del asunto, proceda conforme a lo alegado en la demanda, y se anule la resolución del TEAC impugnada y se anulen las dos resoluciones y liquidaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha25 septiembre 2009 y 14 diciembre 2009, condenando a la Administración a devolver a la actora el importe ingresado de liquidación de341.492'12 y 334.398'89 respectivamente, con el abono de intereses moratorios, o en su defecto, intereses legales e dicha cantidad ingresada devengados desde el día de su pago a la Administración y hasta la fecha de su restitución a la...

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