SAN, 16 de Noviembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4990
Número de Recurso58/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 58/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García en nombre y representación de Luis Alberto frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda el día 29 de julio de 2010 en materia relativa a declaración de nulidad de pleno derecho de acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de 15 de febrero de 2011.

Por Decreto del Sr. Secretario se acuerda tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 21 de junio de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia "por la que declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO desde su inicio del procedimiento administrativo-tributario inspector instado por la Delegación de la AEAT de Cáceres frente a la mercantil "Antonio Marcelo Vacas S.L." de la cual el demandante fue administrador y liquidador, con todos los pronunciamientos leales favorables derivados de dicho reconocimiento".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de noviembre de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 29 de julio de 2010 dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda para DESESTIMAR la solicitud formulada por Luis Alberto como administrador de "Antonio Marcelo Vaca S.L." por la que se interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos de liquidación y sanción dictados el día 8 de febrero de 2008 por la AEAT Delegación de Extremadura, como consecuencia de las actas de disconformidad incoadas a dicha mercantil el día 18 de octubre de 2007 por los conceptos IVA e Impuesto sobre Sociedades.

La razón por la que la Administración, resumidamente, desestima la solicitud de la hoy actora es la siguiente:

"En conclusión entendemos que la práctica de las notificaciones de los diversos actos del procedimiento inspector no adolecen de ninguna infracción tan grave que pudiese dar lugar a su declaración de nulidad. Por ello, habiendo actuado la Administración conforme a derecho no cabe apreciar que se haya producido indefensión alguna al interesado, ni caducidad del procedimiento que, en cualquier caso no sería motivo de nulidad de pleno derecho de los actos dictados pues es una infracción de legalidad ordinaria".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 20 de diciembre de 2005 se inician actuaciones de comprobación tributaria por la Inspección de Tributos de la AEAT en Extremadura, con la empresa "Antonio Marcelo Vaca S.L." sociedad unipersonal cuyo único socio y administrador Luis Alberto es nombrado liquidador de la entidad el día 18 de noviembre de 2004.

La comunicación de inicio de las actuaciones se intenta notificar sin éxito los días 22 y 23 de diciembre de 2005 tanto en el domicilio fiscal de la empresa, donde el agente tributario es informado de que no existe, como en el domicilio fiscal del citado administrador-liquidador.

-. El día 17 de enero de 2006 se dicta una nueva comunicación de inicio de actuaciones dirigida a D. Luis Alberto como liquidador de la sociedad.

Los días 18 y 19 de enero de 2006 se intenta notificar en la CALLE000 num. NUM000 , NUM000 NUM002 de Cáceres, lugar donde tenía establecido su domicilio fiscal Luis Alberto , declarado en sus autoliquidaciones del IRPF.

-. La notificación no pudo efectuarse, por lo que se publicaron edictos en el Diario Oficial de Extremadura de 21 de febrero de 2006 citando a dicho Sr. Luis Alberto para comparecencia, y exponiéndose la citación en el tablón de anuncios de la Delegación de la AEAT.

-. El procedimiento de comprobación tributaria se inicia el día 9 de marzo de 2006 sin comparecencia del obligado tributario, realizándose requerimientos de información a terceros.

-. El día 28 de septiembre de 2007 se acuerda notificar al interesado la comunicación de apertura de trámite de audiencia previo a la extensión de las actas, diligencia que se intenta entregar sin resultado en el domicilio fiscal de dicho Luis Alberto los días 2, 3, 4 y 5 de octubre de 2007, dejando aviso en el buzón, sin que compareciera dicho interesado.

-. El día 18 de octubre se incoan actas de disconformidad por el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004.

-. El mismo día 18 de octubre se dictan sendos acuerdos de inicio del procedimiento sancionador con propuesta de imposición de sanciones. Se intentan notificar los días 22 y 23 de octubre de 2007 tanto en el domicilio fiscal de la entidad como en el del liquidador, publicándose el día 7 de noviembre de 2007 citación en el BOE para comparecencia.

-. El día 8 de febrero de 2008 se dicta acuerdo de liquidación, que se intenta notificar sin éxito los días 12 y 14 de febrero de 2008 tanto en el domicilio fiscal de la entidad como en el del liquidador, publicándose el día 27 de febrero de 2008 en el BOE citación para comparecencia.

-. El día 28 de julio de 2009 se presenta la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones y sanciones por el IVA y el IS de los ejercicios 2003 y 2004.

El artículo 217 de la Ley 58/2003 establece:

"Declaración de nulidad de pleno derecho.

  1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

  1. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Que tengan un contenido imposible.

  4. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

  5. Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal."

La interesada alega al igual que lo hizo en vía administrativa que concurre la nulidad al amparo de los apartados a), e) f), y g) de dicho precepto, porque no tuvo conocimiento de los diferentes actos del procedimiento inspector al existir defectos en su notificación.

TERCERO

La invalidación de un acto administrativo de liquidación tributaria únicamente puede tener lugar en sede administrativa a través de la interposición de los recursos administrativos, en tiempo hábil, y si estos plazos hubieran transcurrido, a través del cauce de la revisión de oficio que permite a la Administración revisar los actos en los casos de nulidad de pleno derecho sin acudir a los Tribunales de Justicia. Dado que se trata de un procedimiento que incide sobre la firmeza de un acto administrativo debe aplicarse con especial rigor, tal como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 18 diciembre 2007 , que, remitiéndose a las sentencias de 19 de diciembre de 2001 y 27 de diciembre de 2006 , hace hincapié en "el carácter restrictivo con el que debemos afrontar la cuestión que nos ocupa, referida a la revisión de oficio de una determinada actuación administrativa, que, de una u otra forma, ha devenido firme en dicha vía" y por lo tanto no todos los posibles vicios alegables en vía ordinaria de recurso son relevantes sino sólo los específicamente recogidos en la Ley y así el artículo 217.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria que establece que "Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Que tengan un contenido imposible. d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango...

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