SAN, 24 de Noviembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5143
Número de Recurso397/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 397/10, se tramita a instancia de D. Benjamín , representado por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, y asistido por el Letrado D. José Manuel Aspas y Aspas, contra Resolución del Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, de 31-5-2010 por la que se acuerda denegar la homologación del Título de INGÉNIEUR DIPLÔME DU CONSERVATOIRE NATIONAL DES ARTS EL MÉTIERS, SPÉCIALITÉ ELECTRONIQUE obtenido en el CONSERVATOIRE NATIONAL DES ARTS ET MÉTIERS (Francia) al español de Ingeniero en Electrónica y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/7/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones, dé a los autos el curso señalado por la Ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso,

  1. Declare contraria a Derecho y, en consecuencia, declare nula y anule la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, adoptada por delegación del Ministro de Educación, por la que se deniega a D. Benjamín la solicitud de homologación del titulo de «Diplôme dŽIngénieur, Grade de Master, Spécialité: Electronique, obtenido en el Conservatorie National des Arts et Métiers (C.N.A.M.) y expedido por el Ministére de lŽEducatión Nacional de lŽEnsegnement Superieur el de la Recherche de la Republique Francaise, al título español oficial de Ingeniero en Electrónica.

    2 Reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que la Administración educativa estatal homologue al título español oficial de Ingeniero en Electrónica, su título de Diplôme dŽIngénieur, Grade de Master Spécialité: Electronique obtenido en el Conservatorie Nacional des Arts te Métiers (C.N.A.M.) de Francia".

    2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho del acto impugnado" .

    3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 11 de Enero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Octubre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución del Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, de 31-5-2010 por la que se acuerda denegar la homologación del Título de INGÉNIEUR DIPLÔME DU CONSERVATOIRE NATIONAL DES ARTS EL MÉTIERS, SPÉCIALITÉ ELECTRONIQUE obtenido en el CONSERVATOIRE NATIONAL DES ARTS ET MÉTIERS (Francia) al español de Ingeniero en Electrónica.

    La resolución recurrida se basa en el art. 86-3 de la LO 6/2001 y art. 5-2 b) del RD 285/2004 ya que el título no se obtuvo en centro con autorización para impartir en España estudios de nivel universitario.

    La solicitud de homologación que da lugar a la resolución recurrida fue presentada el 11-2-2010 y los estudios aparecen cursados desde 1998/1999 hasta 2005/2006, siendo expedido el título cuya homologación se pretende el 12-12-2006.

    Los estudios fueron cursados en el CNAM de Zaragoza, centro que obtuvo la autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de concreto título universitario extranjero que nos ocupa por Orden del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón de 2-12-1999, con efectos a partir del 21-12-1999.

  2. - Visto lo anterior, el primer aspecto a dilucidar es el relativo a la normativa de aplicación al caso litigioso. La resolución recurrida ha aplicado el Real Decreto 285/2004, que entró en vigor el 1-3-2005 (vid. el Real Decreto 309/2005 y su disposición transitoria única), mientras que en la demanda se defiende la aplicabilidad del Real Decreto 86/1987 (que fue derogado por aquel Real Decreto 285/2004 ), resultando decisiva para la suerte del recurso la aplicación de una u otra disposición según vamos a ver seguidamente.

    La disposición transitoria primera del Real Decreto 285/2004 reza así: « Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación », de donde, a sensu contrario, podría entenderse que los expedientes iniciados tras la entrada en vigor del referido Real Decreto se tramitarían y resolverían de acuerdo con la normativa de este último, cuyo sentido interpretativo parece estar también presente en la Disposición Transitoria única del Real Decreto 309/2005 al establecer que « Todas las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior presentadas desde el 1 de marzo de 2005 se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto ».

    Esta Sala adoptó inicialmente el elemento literal de interpretación de las susodichas transitorias en una doctrina reiterada en toda una serie de sentencias, que, sin embargo, ha sido corregida por el Tribunal Supremo en una doctrina jurisprudencial ulterior ( Sentencias de la Sala Tercera del TS, Sección 4ª, de 16-6-2009, recurso 1921/2008 ; de 21-7-2009, recursos 1719/2008 y 7157/2005 ; y de 23-7-2009, recurso 828/2008 , entre otras muchas) , que ha fijado el criterio de que dicho requisito (autorización del centro) ha de exigirse atendiendo a la fecha en la que se cursaron los estudios y no atendiendo a la fecha en la que se solicita la homologación.

    Esta nueva línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo argumenta lo siguiente:

    "En el primer motivo de casación, con amparo en el artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , se aduce la indebida aplicación retroactiva de los artículos 86.3 de la Ley 6/2001, de Universidades y 5.2 .b) del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ; y por infracción de los artículos 9.3 de la Constitución Española, 2 de Código Civil y 57 de la Ley 30/1992 , así como de la jurisprudencia específica que los interpreta, alegándose, en síntesis, que tanto los estudios cursados como el título invocado para su homologación son de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , como del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero , cuyo régimen transitorio, a juicio de la recurrente, no tiene en cuenta aquellas situaciones de hecho ya existentes a su entrada en vigor, como es el presente caso, con infracción de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas contempladas en la Constitución.

    TERCERO.- El motivo --y, con él, el recurso de casación-- debe ser estimado por las razones que, cambiando el criterio observado anteriormente por la Sala, se expusieron en la sentencia de esta Sala de 19 de junio de 2006 dictada en el recurso casación 2296/2000 , en un supuesto semejante al que aquí se enjuicia y que tienen continuidad en la sentencia de 30 de junio de 2006, recaída en el recurso de casación 4467/2000 . Razones que reproducimos a continuación en aras de los principios de seguridad jurídica y de unidad de doctrina por ser plenamente aplicables en este proceso:

    "QUINTO.- Para resolver el presente recurso de casación conviene precisar qué es lo que se debe decidir en este pleito. Según se ha visto el Sr. ...solicitó la homologación del título que expidió en su favor la Embry-Riddle Aeronautical University el 13 de agosto de 1991. Tal como afirma la Sentencia de la Audiencia Nacional , se trata de un título oficial extranjero y no se discute que sea de educación superior. Por tanto, en principio, parece que debería aplicarse al procedimiento administrativo incoado al efecto el Real Decreto 86/1987 , ya que tiene, precisamente, ese objeto. Así lo hizo el Ministerio de Educación y Cultura, que siguió los trámites previstos en esas normas reglamentarias. No obstante, en cuanto tuvo conocimiento de que parte de la enseñanza que soporta el título la siguió Don. ....en los campus de la University of Maryland en Rota y Torrejón, la Administración consideró inviable la pretensión del interesado porque tales centros no cuentan con la autorización prevista por el Real Decreto...

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