SAN 44/2011, 7 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5452
Número de Recurso11/2008

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00044/2011

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 11/2008

Juzgado Central de Instrucción núm. 3

Sumario 3/2003

S E N T E N C I A

Núm.48/11

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara E. Bayarri García

En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm.84/2005 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 correspondiente al Rollo de Sala 11/08 por un delito contra las personas y tenencia ilícita de armas con finalidad terrorista, y pertenencia a banda armada.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubiera Nieto.

_ Ejercitando la acción particular el Procurador de los Tribunales Don Esteban Jabardo Margareto en nombre de Doña Otilia , Don Eloy y Don Jon , asistidos del Letrado Don Rubén Múgica Heras.

_ El ya citado Procurador en nombre del Ayuntamiento de Andoain, ejerciendo la acusación popular, mediando la asistencia del Letrado Don José Mª Múgica Heras.

_ Interviene la Asociación de Víctimas del Terrorismo, también como parte acusadora popular, que es representada por la Procuradora Doña Esperanza Alvaro Mateo y sostiene la Letrada Doña Mª del Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

El acusado:

- Vidal , DNI: NUM000 , nacido en la ciudad de San Sebastián (provincia de Guipúzcoa), el día 13 de diciembre de 1977, hijo de José y María Mercedes, declarado solvente parcial en la pieza de responsabilidad civil, quien se encuentra en privado de libertad por esta causa desde el 3 de agosto de 2010.

Es representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas mediando la asistencia del Letrado Don José María Elosua.

Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El JCI núm. 3 por auto de 8 de febrero de 2003 resolvió incoar procedimiento sumario que registró bajo el núm. 3/2003, en virtud de la comunicación recibida en este Juzgado de la Policía Autónoma Vasca, Ertzaintza que participaba el atentado terrorista perpetrado a las 9,50 horas del mismo día, por un desconocido que había disparado en varias ocasiones contra un sargento de la Policía local de la localidad de Andoain, Guipúzcoa, cuando se encontraba en el interior del bar "Daytona" sito en la calle Agustín Leitza núm.27 de la citada localidad. La comunicación expresaba que la Ertzaintza había abierto diligencias policiales núm. NUM001 .

Segundo.- Luego de haber resultado acreditado el fallecimiento de la víctima, Don Edmundo y la práctica de las diligencias de investigación que fueron consideradas pertinentes, fue elevado el sumario en 3 de marzo de 2008 compuesto de un tomo y dos piezas separadas, una de ellas de intervenciones telefónicas. La sala acordó la práctica del trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y partes personadas, procediendo a dictar auto confirmando el de conclusión del sumario y a petición de la acusación pública, fue acordado el sobreseimiento provisional de la causa.

En 19 de mayo de 2011 fue reenviado el sumario a esta sala compuesto de 1899 folios en cinco tomos, y las piezas separadas coetáneas, entre ellas la de situación personal y responsabilidad civil atinentes al procesado Vidal ; en las actuaciones remitidas constaba que por auto de 3o de marzo de 2011 fue declarado procesado el ya mencionado por los hechos objeto de este sumario.

Tercero.- Luego de ser practicado el trámite de instrucción sucesivamente fue dictado auto de 27 de julio de 2011 confirmando el de conclusión del sumario por delito de asesinato terrorista, acordando la apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, así como las restantes partes personadas, ya enunciadas, y se concedió igual trámite a la Defensa del procesado.

Cuarto.- Por auto de 21 de octubre de 2011 hubo pronunciamiento de admisión sobre los medios de prueba propuestos y se fijaron los día 14 y 15 de noviembre para la celebración de la vista oral. Llegado el momento procesal se celebró el acto conforme refleja el acta y la grabación que reproduce la imagen y sonido de las sesiones del juicio en su integridad.

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas, y quedan así reflejadas:

A.- Un delito de pertenencia a banda armada previsto y sancionado en los artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995 , vigente al cometerse los hechos.

Con arreglo a la legislación actualmente vigente se corresponde con el artículo 571.2 del Código Penal (modificado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal).

B.- Un delito de asesinato terrorista previsto y sancionado en el artículo 572.1.1º y 2 , en relación con el artículo 139, del Código Penal de la citada Ley Orgánica 10/95 , vigente al cometerse los hechos.

Con arreglo a la legislación actualmente vigente se corresponde con el artículo 572.2.1º y 3 del Código Penal (modificado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.

C.- Un delito de tenencia de armas con finalidad terrorista, previsto y sancionado en el artículo 573 en relación con los artículos 564, 566, 567 y 568 del Código Penal , aprobado por la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995 , vigente al cometerse los hechos.

_En la conclusión tercera consideraba autor material del artículo 28 del Código Penal a Vidal .

_ Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

_ Solicitó para el dicho acusado Vidal , diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal por el delito A. Treinta años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal por el delito B.

Se interesó conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal la imposición a Vidal de una pena de alejamiento por 10 años una vez cumplida la condena.

Por el delito C, solicitó ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del CP .

Finalmente por los delitos B y C postuló la imposición conforme al artículo 579 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta por 10 más sobre el total de las condenas, y el pago de las costas procesales.

_ En materia de responsabilidad civil, reclamó que el acusado indemnizara en 500.000 euros a la viuda y familiares directos en la proporción que en su momento fuera fijada.

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas, coincidentes en un todo con las de la acusación pública, a salvo que:

  1. Solicitó la aplicación de la agravante del artículo 22.4ª del Código Penal , consistente en haber obrado el acusado por motivo de la discriminación ideológica.

  2. Postuló una indemnización de un millón de euros a la viuda e hijos de Don Edmundo .

  3. Pago de costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Ambas acusaciones populares elevaron a definitivas sus conclusiones del mismo tenor que el Ministerio Fiscal

Quinto.- La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCION. En último lugar se concedió la palabra al acusado.

HECHOS

PROBADOS

Vidal , mayor de edad, condenado en sentencia de 03/11/05 dictada en el Juzgado de lo Penal núm.2 San Sebastián por delitos de atentado, lesiones, amenazas condicionales y daños cometidos en 12/03/05, inmerso en el movimiento de liberación vasco de la izquierda abertzale, M.L. N.V , sin que conste acreditada su integración en la organización terrorista ETA y siguiendo instrucciones de la banda, ideó el plan para acabar con la vida del sargento de la Policía Municipal de Andoain, Don Edmundo . En ejecución del plan, sobre las 9:30 horas del sábado 8 de febrero de 2003, Vidal accedió al bar Daytona, sito en la calle Agustín Leitza de la localidad de Andoain, tomó asiento en un taburete de la barra, cerca de la puerta de entrada, donde pidió un café con leche, vistiendo al efecto ropas oscuras y un gorro en la cabeza, que tapaba parte de su rostro, y procedió a leer un periódico que había sobre la barra, haciendo uso de unas gafas correctoras.

Transcurridos varios minutos, en torno a las 9:53 horas, cuando solo quedaban en el mostrador dos clientes y la empleada del establecimiento, bajó del taburete y se dirigió hasta la mesa situada enfrente del mostrador, donde se hallaba sentado leyendo el Sr. Edmundo y, de pie enfrente de dicha persona, extrajo el arma de fuego que portaba escondida y le disparó cuatro proyectiles, de arriba abajo, penetrando tres por la cabeza y el cuarto por el hombro izquierdo, que alcanzando zonas vitales de la víctima Don Edmundo , causaron su fallecimiento el mismo día en el Hospital Nuestra Señora de Aranzazu de San Sebastián.

Los periódicos Gara, Deia y el Diario Vasco publicados el día 19 de marzo de 2oo3 recogieron el comunicado de ETA reivindicando el atentado.

Los proyectiles blindados localizados en el cuerpo de la víctima y en el bar fueron disparados mediante una pistola semiautomática, 9 milímetros parabellum, de la marca HS o similar que no ha sido localizada.

Don Edmundo estaba unido en matrimonio con Doña Otilia y eran padres de dos hijos, Don Eloy y Don Jon .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Valoración de la prueba practicada y calificación jurídica de la resultante probatoria.

La realidad del atentado al Sargento de Policía Local se ha manifestado merced a la prueba directa ofrecida por los testimonios de tres testigos protegidos que presenciaron in...

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