SAN, 16 de Diciembre de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5672
Número de Recurso130/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 130/2011, interpuesto por don Agustín , representado por la Procuradora doña Victoria Pérez Mulet y Diez Picazo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la solicitud desestimada también por silencio del Ministerio de Medio Ambiente , ampliado posteriormente a la resolución del citado Ministerio de fecha 14 de septiembre de 2007. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, habiendo comparecido como codemandado la entidad ACUAMED, S.A. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia el 18 de enero de 2006. El citado Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2010 y una vez tramitado el recurso, se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes. Por providencia de fecha 11 de abril de 2011 se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , teniendo por personados ante este Tribunal al recurrente y a la Administración General del Estado, no habiendo comparecido la entidad ACUAMED, S.A.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 20 de abril de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia por la que "... reconociendo, como situación jurídica individualizada su derecho de percibir las cantidades de 3.260,50 € correspondientes a la finca NUM000 y 1.822.223,06 €, correspondientes a la finca NUM001 , más los intereses devengados por estas cantidades desde el 14 de febrero de 2004 y, en todo caso desde su reclamación de 28 de diciembre de 2004 ."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se declare en la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional o, subsidiariamente, la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

La entidad codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2006 en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional o, subsidiariamente, la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006 se acordó el recibimiento del pleito prueba, habiéndose practicado las propuestas por la parte actora y la codemandada, declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2011, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta del Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 19 de septiembre de 2005 contra la desestimación presunta de la denominada solicitud presentada el 28 de diciembre de 2004, posteriormente ampliado a la resolución expresa del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 14 de septiembre de 2007 que estima parcialmente la reclamación formulada por don Agustín , en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados en la parcela NUM002 del polígono NUM003 , en el término municipal de Villena (Alicante), derivados del archivo del expediente de expropiación relativo al Proyecto Tramo 31, término municipal de Villena (Alicante), fijando una indemnización de 2.300,99 €.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda basa su impugnación en los siguientes motivos:

  1. ) La Administración demandada declaró la caducidad del expediente expropiatorio dando paso a un nuevo expediente para determinar la responsabilidad patrimonial. Es decir, la resolución de 4 de octubre de 2004 de la Dirección General del Agua determina la procedencia de la indemnización de los bienes y derechos afectados previa su correspondiente tasación, quedando reducido el presente procedimiento a la determinación concreta de la indemnización que le corresponde al recurrente, constando a la Administración el informe pericial encargado por la actora para determinar el resarcimiento que le corresponde por los daños padecidos.

  2. ) Contrariamente a lo recogido en el informe sobre el recurso de reposición, la recurrente había solicitado el 28 de diciembre de 2004 una indemnización por daños, y ante la sociedad estatal ACUAMED, en calidad intermediaria de la Dirección General de Agua, se presentaron distintas comunicaciones.

  3. ) La valoración del daño realizada por la Administración no se aproxima siquiera a la realizada por el recurrente pues, aún admitiendo que la ocupación de la finca ha sido temporal, los daños ocasionados son permanentes y si bien los daños producidos en el inmueble han podido ser reparados los ocasionados en la naturaleza carecen de reparación posible. Además, para el cálculo de la indemnización no puede dejar de considerarse las circunstancias en las que se produjo la ocupación y destrozos. No se notificó que se iba a proceder a la ocupación, actuando la Administración por vía de hecho y ello comporta un elemento adicional a tener en cuenta en la determinación de la indemnización.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda por las siguientes razones:

  4. ) Concurre causa de inadmisibilidad del recurso ya que el acto presunto que el actor dice recurrir no existe. Tras la declaración de caducidad y archivo del expediente expropiatorio, la Administración inicia de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, y el escrito fechado el 28/12/04 que el actor califica de "solicitud" no es más que un escrito de alegaciones del interesado en el procedimiento ya iniciado por la Administración. La resolución de fecha 23 de noviembre de 2004, que acuerda el archivo del expediente expropiatorio, también abre el procedimiento dirigido a la satisfacción de la indemnización, siendo el último acto cronológico de fecha 3 de agosto de 2005 que se da por concluidas sin avenencia las actuaciones de intento de mutuo acuerdo para determinar la indemnización por daños y perjuicios. Y es a partir de esa fecha, y no antes, cuando el interesado podía presentar una solicitud de expediente contradictorio para la determinación de la indemnización.

  5. ) Subsidiariamente, aduce la Abogacía del Estado que no estamos ante una vía de hecho en la actuación de la Administración. En el presente caso se ha iniciado un procedimiento expropiatorio del que luego la Administración ha desistido, habiéndose cumplimentado los trámites, como se recoge en el expediente administrativo. Por...

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