SAN, 21 de Noviembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5691
Número de Recurso358/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 358/2010, interpuesto por «COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA DE LOS REGANTES DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 4186-09], sobre Canon de regulación y tarifa de utilización del agua ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 181.927,57 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.» [C. I. F núm. A-22155089] impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón las siguientes resoluciones:

_ Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 02 de septiembre de 2008, por la que se aprueba la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicio 2008] y su correspondiente liquidación núm. 2008.424.0.0727, de 04 de diciembre de 2008, por importe de 156.617,94 euros [Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/2032/08 y 50/373/09 , respectivamente],

_ Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 03 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el canon de regulación del Embalse Joaquín Costa correspondiente al ejercicio 2008 y su correspondiente liquidación núm. 2008.421.0.0727, de 12 de noviembre de 2008, por importe de 15.232,52 Euros [Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/2031/08 y 50/49/2009 , respectivamente],

_ Liquidación núm. 2008.422.0.0727 por importe de 9.986,11 Euros, practicada por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha de 17 de diciembre de 2008, correspondiente al canon de regulación del Embalse de Santa Ana aprobado por resolución de la Presidencia de dicho organismo de cuenca de 17 de noviembre de 2008 [Reclamación económico-administrativa núm. 50/372/2009].

Las resoluciones fueron acumuladas, declarada inadmisible por extemporánea la 50/49/09 y desestimadas las demás mediante resolución de 28 de mayo de 2009, frente a la cual interpuso la interesada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el recurso de alzada núm. R.G. 4186-09, que procedió a su desestimación mediante resolución de 14 de abril de 2010 .

SEGUNDO

Con fecha de 01 de junio de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, actuando en nombre y representación de la mencionada «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 4186-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia junio Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 08 de junio de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 358/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 15 de febrero de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central y del Tribunal Económico- Administrativo Regional inmediatamente impugnadas, así como de los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicio 2008], de los actos administrativos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana [ejercicio 2008] y los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación de dichas tarifas y cánones a cargo de la propia entidad demandante [ejercicio 2008].

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda , lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 16 de marzo de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 17 de marzo de 2011 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [181.927,57 Euros]. Mediante auto de 15 de abril de 2011 se admitió la prueba documental y de interrogatorio de la parte contraria, propuesta por la parte demandante . Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de 15 de septiembre de 2011. Y mediante providencia de 23 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 14 de abril de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena], desestimatoria del Recurso de Alzada [Expediente núm. R. G. 4186-09] interpuesto por la « Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 28 de mayo de 2009, en relación con las Reclamaciones Económico-Administrativas planteadas por la misma entidad frente a los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicio 2008] y del canon de regulación del Embalse Joaquín Costa [ejercicio 2008], así como frente a los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación a la referida entidad de dichas tarifas y cánones y del canon de regulación del Embalse de Santa Ana, cuyos actos han quedado descritos en el Antecedente de Hecho Primero.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón a que aquella se contrae, así como de los actos administrativos de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña [ejercicio 2008], de los actos administrativos de aprobación de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana [ejercicio 2008], y de los actos administrativos de liquidación derivados de la aplicación de dichas tarifas y cánones a cargo de la propia entidad demandante.

  1. Para lo cual, hace valer sustancialmente en la demanda ["Fundamentos de Derecho", "B) Materiales"] los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

    I. Cuestiones Previas

    Primera. Infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española y 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por incurrir la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 14 de abril de 2010 en incongruencia omisiva

    Segunda. Procedencia de la anulación de las liquidaciones de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña, y de los cánones de regulación de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana correspondientes al ejercicio 2008, por no haberse aprobado las tarifas y los cánones con anterioridad al ejercicio en que se produce su devengo

    Tercera. En relación con la extemporaneidad de la reclamación nº 50/00049/2009

    II. Cuestiones de fondo

    Primera. Cambio de criterio de la Confederación Hidrográfica del Ebro

    Segunda. Vigencia de la exención contemplada en el artículo 135 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

    .

    Tercera. La exención del artículo 135 c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico es aplicable a la Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A., y está incluida en los términos de la concesión otorgada a dicha Compañía

    Cuarta. La inaplicación de un precepto reglamentario sin que haya sido establecida formalmente su derogación. La inderogabilidad singular de los reglamentos

    Quinta. Particularidades del canon de regulación del embalse de Santa Ana

    Sexta. C onfiscatoriedad en caso de no exigirse los cánones de regulación y la tarifa de utilización del agua

  2. En el trámite de conclusiones , la parte demandante vino a reproducir las alegaciones realizadas en su contestación a la demanda.

TERCERO

Oposición al recurso contencioso-administrativo.

  1. La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente. Para lo cual, la Abogacía del Estado parte del «Objeto del recurso y pretensiones del recurrente», para referirse después a la «Presentación extemporánea de la reclamación 50/00049/2009», y exponer seguidamente la «Concurrencia del hecho imponible contemplado por el artículo 114 TRLA para la exacción de la tarifa por...

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