SAN, 24 de Octubre de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4342
Número de Recurso190/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 190/06, interpuesto por DON Roberto,

representado por la Procuradora Dª. ANA LÁZARO GOGORZA, contra la resolución del Ministerio

de Defensa de fecha 22 de diciembre de 2005, por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público, habiendo sido parte en

las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "en la que se reconozca a Roberto el derecho a una indemnización de 255.815,67 euros, y a su hijo Eduardo el derecho a una indemnización de 56.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por su enfermedad e incapacidad absoluta y por los daños morales en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia familiar, respectivamente, en los términos expresados en los antecedentes de este escrito, siendo condenada la Administración demandada a abonar a los recurrentes las cantidades reconocidas como indemnización por los daños y perjuicios sufridos ocasionados por la responsabilidad administrativa de la administración pública".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, y practicada con el resultado obrante en autos, se ha señalado el día 23 de octubre de 2007 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la resolución del Ministerio de Interior de fecha 22 de diciembre de 2005, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público.

A efectos de centrar la cuestión objeto de debate, es necesario partir de la narración resumida los hechos que, constituyen el fundamento de la petición del actor, Guardia Civil.

Consta en el expediente que el reclamante fue detenido, el 6 de febrero de 2003, como presunto autor de un delito de obstrucción a la Justicia, por haber realizado supuestas filtraciones a la prensa de datos relativos a investigaciones de carácter secreto, que fueron publicadas en el "Diario.de Navarra".

El 7 de febrero de 2003, el Capitán Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Pamplona envió oficio por correo electrónico a Madrid, dando cuenta de una supuesta falta grave cometida por el reclamante, al entender que los hechos que se le imputaban podían ser constitutivos de una falta grave consistente en "quebrantar el secreto profesional o no guardar el debido sigilo en asuntos que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones profesionales cuando no constituya delito", tipificada en el artículo 8. 11 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En consecuencia, mediante Resolución del General de División, Subdirector General de Operaciones, de 13 de febrero de 2003, se acordó la incoación del expediente disciplinario núm. 61/03, relativo al reclamante, por la presunta comisión de la falta grave antes citada, así como el cese en las funciones del mismo por tiempo de 3 meses, dada la trascendencia y repercusión de los hechos que sele imputaban, que exigían una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar que se siguiera un grave perjuicio para el servicio. Paralelamente, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Pamplona acordó la incoación delas Diligencias Previas 981/2003, en relación con los mismos hechos.

Con fecha 28 de mayo de 2003, el citado Juzgado dictó Auto decretando el sobreseimiento provisional de la causa, al no aparecer debidamente justificada la perpetración del hecho que motivó la formación de la misma. Por resolución de 5 de agosto de 2003, notificada al interesado el 14 siguiente, se acordó la terminación del expediente disciplinario 61/03, sin declaración de responsabilidad para el encartado, al no poder exigirse responsabilidad disciplinaria por unos hechos que la jurisdicción penal no consideró suficientemente acreditados.

Como consecuencia de la detención, de la...

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