SAN, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4376
Número de Recurso202/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 202/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Everardo, representado

por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Rivero Ratón, contra la Administración General

del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo. Es

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 2006, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 3 de julio de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule dicha resolución, se le otorgue al actor el derecho de asilo y la condición de refugiado, y, subsidiariamente, se conceda el derecho reconocido en el art. 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas a trámite su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.

QUINTO

Finalmente, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 2006, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo del actor, nacional de Argelia.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva Cork de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

El citado acto administrativo razona de forma concreta su apreciación de las alegaciones presentadas por la solicitante de asilo de la siguiente forma : Los principales hechos constitutivos de la persecución alegada por el solicitante están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que pudieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla....El relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma ha existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla... Los hechos alegados por el solicitante no constituyen, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951... Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen del solicitante, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla...

El recurrente, que llegó a España el 19 de septiembre de 2004, presenta su solicitud en fecha 11 de noviembre de 2004, alegando las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma:

En 1993 empezaron las actividades terroristas en la región de Collo y en el centro de esa ciudad, siendo amenazado porque no era practicante; su hermano era inspector de policía, otro hermano oficial del ejército y su casa estaba situada al lado de una mezquita del feudo islamista.

A finales de 1994 ingresó como soldado profesional en el ejército con el grado de cabo, y en un control mató a un islamista. Después de este hecho, las autoridades militares le expulsaron del ejército. Durante los años 1994 y 1995 recibe de forma continuada numerosas cartas de amenazas mandadas por personas desconocidas y ello porque los terroristas se enteraron de que mató a uno de los suyos. Entre los años 1999 y 2001 estuvo en la cárcel por acusaciones falsas. Tras la publicación del libro "Guerra sucia" en febrero de 2001, él y su hermano firmaron una carta en la que reclamaban una comisión internacional sobre las amenazas y masacres en Argelia.

En 2002, terminó unos cursos de jardinería y regresó a su casa en Collo y no le dieron permiso para montar un negocio de jardinería, y en la gendarmería le dijeron que la causa se debía a que como antes no había querido trabajar con ellos ahora no podía solicitarle nada al Estado.

En enero de 2004 recibió una carta debajo de la puerta de su casa con el sello del...

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