SAN, 16 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5781
Número de Recurso738/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 738/2010, interpuesto por Rafaela , representada por la Procuradora Doña Myriam González Fernández , frente a la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente) de 8 de mayo de 2009 por la que se desestiman las peticiones de indemnización por supresión del derecho a cazar en el interior del Parque Nacional de Monfragüe de todos los propietarios particulares representados por la Asociación de Propietarios Privados del Parque Nacional, por considerar que la obligación indemnizatoria recae en la Junta de Extremadura. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y codemandada Junta de Extremadura, representada por el Letrado de la Junta de Extremadura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso, con fecha de 15 de septiembre de 2009, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello Dª Rafaela formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de abril de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que:

Declare contraria a Derecho y anule la Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de 8 de mayo de 2009.

Declare el derecho de la demandante a ser indemnizada anualmente por el Organismo Autónomo Parques Nacionales por la privación de los derechos sobre el aprovechamiento y los resultados de la explotación cinegética de su finca (...) incluida en el Parque Nacional de Monfragüe, por la prohibición permanente de la caza comercial o deportiva sobre la misma impuesta por la Ley 1/2007, de 2 de marzo, mientras subsista tal prohibición.

Declare que la indemnización anual que el Organismo Autónomo de Parques Nacionales ha de abonar del día 1 de abril de cada año (...) es de 19.050,80 euros respecto de la temporada cinegética 2007/2008, habiendo de actualizarse dicha indemnización anualmente para ulteriores temporadas cinegéticas conforme a las variaciones del IPC producidas en los 12 meses precedentes al 1 de abril de cada año, aplicándose la actualización sobre el importe de indemnización correspondiente a la temporada cinegética precedente y siendo la primera actualización a realizar a fecha 1 de abril de 2008. Todo ello con los intereses legales correspondientes.

Y condene al Organismo Autónomo Parques Nacionales a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de la indemnización anual referida mientras subsista la prohibición de caza así como las costas, por su acreditada temeridad y mala fe.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Contestó asimismo a la demanda el Letrado de la Junta de Extremadura, mediante escrito de 25 de junio de 2010, en el que solicitó asimismo el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó Auto con fecha de 3 de septiembre de 2010 en el que declaró su incompetencia y la competencia de esta Sala para el conocimiento de la controversia.

QUINTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y personadas las partes, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, que fue acordado mediante Auto de 15 de diciembre de 2010, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas por las partes, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Extremadura, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de 2011, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Dª Rafaela la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente) de 8 de mayo de 2009 por la que se desestiman las peticiones de indemnización por supresión del derecho a cazar en el interior del Parque Nacional de Monfragüe de todos los propietarios particulares representados por la Asociación de Propietarios Privados del Parque Nacional, por considerar que la obligación indemnizatoria recae en la Junta de Extremadura.

Pronunciamiento desestimatorio de la resolución que se fundamenta, esencialmente, en lo siguiente:

El ejercicio de la actividad cinegética en el Parque Nacional de Monfragüe estaba ya previamente limitado a la entrada en vigor de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración de Parque Nacional, mediante los artículos 13.3 de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, y 17.3 de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura .

El régimen de autorizaciones de carácter especial y puntual por razones de orden biológico, técnico o científico de la Ley de Caza de Extremadura y la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura tampoco quedó alterado por la declaración de Parque Nacional. Si bien el Art. 3.3.c) de la Ley 1/2007 determina que queda prohibida la caza con fines comerciales o deportivos, añade a continuación que: Dicha prohibición no afecta a las actividades que la administración gestora del Parque Nacional programe y organice en materia de control de poblaciones o erradicación de especies exóticas.

La declaración de Parque Nacional no ha supuesto una limitación nueva o sobrevenida de los terrenos incluidos en el mismo, sino la continuidad a la limitación que ya había establecido la Junta de Extremadura a través de su Ley de Caza y su Ley de Conservación, siendo por tanto ésta la responsable patrimonial.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La Resolución de 8 de mayo de 2009 no niega, sino que reconoce expresamente el derecho de los propietarios de las fincas del interior del Parque Nacional de Monfragüe a ser indemnizados. La Ley 1/2007, en cuanto legislación básica del Estado, contiene un régimen jurídico de protección de carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial, siendo esta Ley, básica y prevalente, la que impone la radical prohibición de caza con fines comerciales o deportivos en su territorio ( Art. 3.3), prohibición que supone una limitación de derechos e intereses patrimoniales legítimos de los propietarios, y que por tanto es indemnizable a tenor del Art. 3.5 y Disposición Adicional Sexta de dicha Ley 1/2007 .

Figura en el expediente el escrito del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) de 18-6-2008, seguido de otros, de 24 de junio, en los que se reconoce la puesta en marcha de un proceso para determinar las indemnizaciones...

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