SAN, 21 de Diciembre de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:5901
Número de Recurso1584/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Coro , representada por la Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano, contra la resolución de la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 27 de abril de 2009 en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe de trescientos mil euros (240.000 €) para la recurrente, madre de la víctima.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 13 de enero de 2010, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de diciembre de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría General Técnica por delegación del Ministro del Interior de fecha 27 de abril de 2009, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento de su hijo D. Eduardo , ocurrido el día 22 de septiembre de 2004 cuando se encontraba detenido en los calabozos del Puesto de Arteixo (A Coruña).

SEGUNDO

A juicio de la recurrente concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, por fallecimiento de su hijo D. Eduardo , ocurrido el día 22 de septiembre de 2004 cuando se encontraba detenido en los calabozos del Puesto de Arteixo (A Coruña), al considerar que no existen indicios que justifique la presunta detención ilegal y que el fallecimiento se debió a la omisión del deber de vigilancia con el detenido, señalando que el día de los hechos Eduardo estaba solo en los calabozos, que no había más detenidos. Que había una cámara de seguridad que enfocaba hacia la puerta de entrada de vehículos del garaje, otras cámaras que enfocaban el interior de los calabozos y al fondo una cámara que enfocaba el pasillo del calabozo en dirección a la puerta de entrada de los mismos y otra cámara de seguridad que enfocaba todo el pasillo. (Véase el informe fotográfico de la Inspección ocular Documentos 11, .12 Y 13 que acompañaban a la reclamación previa

Asevera el Teniente del Puesto de Arteixo de la Guardia Civil que las cámaras del pasillo de los calabozos emitían imágenes, consta en el Auto de sobreseimiento provisional que la vigilancia del detenido se llevaba a efecto con "su seguimiento a través del sistema de videocámaras instaladas al efecto y escuchando el audífono de las mismas" Consta repetidamente y así dicen que se oían "los gritos y los golpes del detenido, así como los insultos que profería contra los agentes " ... que desde las 14 horas había estado gritando, incluso orinando en el pasillo y en la propia celda y que había arrojado comida al pasillo"

Se observa en la inspección ocular, en el reportaje fotográfico y en diversas declaraciones que desde el pasillo de los calabozos se veía el pantalón anudado a un barrote de la parte superior de la puerta de la celda e incluso que desde la puerta de la entrada al pasillo de los calabozos, a través de los barrotes de su celda, se observaba los dedos de uno de los pies del detenido que sobresalían por la parte inferior de la puerta (Véase la diligencia de atestado instruido en el Puesto principal de Arteixo, Documento nº 4 y 12 de los que acompañaban a la reclamación)

Ante tanto ruido, movimiento, observancia, evidencia, visibilidad y control, no se explica cómo no se pudo advertir, percibir y evitar lo que sucedió ara que Eduardo apareciese muerto, con todo el despliegue de medios y aconteceres, entiende la parte actora, que bastaba una mínima diligencia de atención para evitar el resultado final.

También señala que las instalaciones del cuartel de la Guardia Civil de Arteixo no eran idóneas ni reunían las condiciones legalmente establecidas para la custodia de los detenidos: la ubicación, el semisótano donde encuentran los calabozos y el garaje de vehículos, la estructura de las rejas que formaban la puerta de la celda en cuya parte superior contaba con un travesaño y sobre todo téngase en cuenta la situación de aislamiento, soledad y de pánico en la que se encerró al fallecido.

Reclama una indemnización de 240.000 euros, conforme a la normativa de accidentes de circulación.

TERCERO

Frente a ello el Abogado del Estado, en apoyo de la resolución administrativa alega que no existe nexo causal, y que siendo muy lamentable en lo humano el fallecimiento del hijo que se suicidó en el calabozo del puesto colgándose con su propio pantalón, tal y como informa el Consejo de Estado en extenso y fundado informe que obra en el expediente (folios 465 y siguientes): "no cabe afirmar que la actuación de los miembros de la Guardia Civil encargados de la detención y custodia de D. Eduardo tuviese como consecuencia la muerte por suicidio de éste. Y sin tal vínculo de causalidad, en el sentido jurídico, no puede ser estimada la pretensión de responsabilidad patrimonial, y en síntesis, en el expediente se ha determinado que la muerte del hijo de la interesada fue consecuencia de su propia conducta suicida, sin que el estado de las instalaciones, ni la vigilancia sobre el detenido puedan atraer sobre sí, en un sentido jurídico, la causación del fallecimiento. No resulta procedente, en consecuencia, conceder la indemnización de daños y perjuicios solicitada".

Consta en el expediente antecedentes del fallecido de conducta irregular, e incluso denuncias de su propio padre pero no hay indicio alguno de que esta conducta suicida existiese, ni menos aún que hubiera alguna razón que la disparara en la noche de autos. La Guardia Civil se limitó a cumplir con su deber respetando la intimidad del interno y no era visible por las cámaras de seguridad la forma en la que Don Eduardo resolvió, inesperadamente, poner fin a su vida.

CUARTO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes:

  1. D. Eduardo , en virtud de denuncia formulada el día 21 de septiembre de 2004, por su padre D. Jenaro ante la Guardia Civil, por malos tratos en el ámbito familiar, fue detenido a las 02,45 horas del día 22 de septiembre de 2004, y trasladado al Puesto de la Guardia Civil de Arteixo, ingresándole a continuación en el calabozo, presentando estado de excitación.

  2. En la denuncia (Folios 35 y 36 del expediente), el padre del fallecido manifestó: Que su hijo el momento de la discusión le tiró un despertador impactándole en la cara, no produciéndole daños...que su hijo tiene un problema de drogodependencia y que cuando no toma el tratamiento se vuelve agresivo... que es muy agresivo y está siempre muy alterado y que su problema es con las drogas.

  3. Sobre las 02,00 horas, del día 22 de septiembre, la Guardia Civil, en la inmediaciones del Acuartelamiento que esta tiene en Arteixo, interceptó el vehículo H-....-UB , conducido por Jenaro , siendo denunciado en virtud de boletín que obra en el expediente (Folio 43), por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida.

  4. Sobre las 02,25 de ese mismo día, D. Jenaro , fue detenido en su casa y trasladado al Acuartelamiento de la Guardia Civil en Arteixo (Folio 44 y 45). Constando como antecedentes detención por este motivo en fecha 27/08/2003 (Folio 46).

  5. Se prestó declaración al detenido, en presencia de la Letrada Dª Pilar Fontenla Piñeiro, sobre las 10,50 horas, según Acta que obra en el folio 50 del expediente, y se interesó la asignación de Letrado de los turnos de oficio para la celebración del juicio rápido, señalado para 10,30 horas del día 23-09-04 (Folio 51) y se le efectuó la oportuna citación para dicho acto (Folio 52.

    6ª Sobre las 12,45 horas, a petición del interesado, quien manifestó que le dolía la barriga, se le traslada por dos agentes al Centro Médico de Arteixo, donde le practicaron reconocimiento médico (Folio 53), arrojando el resultado que se detalla en nota extendida por los facultativos el centro (Folio 54).

  6. Sobre las 13,20 horas, el padre de fallecido se persona en las dependencias de la Guardia Civil haciendo entrega de varios medicamentos, que eran que eran "Rexer Flas 15 mg", "Rivotril 2mg. comprimidos" y "Trankimazin 1 mg.", pero al no aportar recetas, se determina por los agentes que después reefectuar la comida sea trasladado de nuevo al Centro Médico de Urgencias de Arteixo para que por el facultativo de guardia le sea indicada la misma y posibles contraindicaciones o...

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