SAN, 26 de Enero de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:329
Número de Recurso107/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 107/2009, se tramita a instancia de la entidad GUNDIN GESTION, S.L., representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 1998, 1999 y 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 516.512,84 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 22 de abril de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus anexos y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo, por deducida en tiempo y forma demanda y, previos los trámites de rigor, dicte en definitiva sentencia estimatoria en el presente recurso, mediante la cual, anulando la resolución impugnada, declare que las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades-Ejercicios 1998, 1999 y 2000 practicadas por la entidad GUNDIN, S.A. se ajustan absolutamente a Derecho por ser procedentes, y así se ha demostrado, tanto las deducciones practicadas por los gastos en concepto de dotación por depreciación de existencias (porque las dotaciones practicadas se ajustaron estrictamente a las normas del derecho contable y porque el criterio seguido para practicar las dotaciones es correcto según las normas de auditoría), como las deducciones de determinados gastos incluidos en la cuenta contable 623-servicios profesionales (porque el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 43/1995 no es de aplicación al presente caso por no poder ser considerados "de apoyo a la gestión" los servicios recibidos por GUNDIN, S.A. de GUNDIN GESTION, S.A., y subsidiariamente porque el criterio formal debe ceder ante el criterio material, y subsidiariamente porque la interpretación de la Inspección, del T.E.A.R.G. y del T.E.A.C. conlleva una manifestación encubierta de la potestad sancionadora y una vulneración de los principios de proporcionalidad y de capacidad económica) y que, por todo ello, tanto el acuerdo de liquidación como el acta de disconformidad de la que trae causa no son conformes a Derecho.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 09/12/2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 11/01/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19/01/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad GUNDIN GESTIÓN SL., sociedad absorbente de GUNDIN S.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de marzo de 2009, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 20 de julio de 2007, recaída en las reclamaciones núms. 15/1004/04 y 15/00053/05, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, y cuantía de 516.512,84 euros, acuerda: "Desestimarlo, confirmando la resolución del Tribunal Regional impugnada".

SEGUNDO. La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 14 de enero de 2004 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de A.E.A.T. en Galicia incoó a la entidad GUNDIN S.A. un acta de disconformidad, modelo A02, nº 70801623, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998/99/00, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

-Que las actuaciones inspectoras se iniciaron en 9 de agosto de 2002, habiéndose extendido diversas diligencias que se detallaban, y a los efectos del plazo máximo de duración de las mismas, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no debían computarse 224 días por dilaciones imputables a la interesada que se detallaban en el acta.

-Que con anterioridad al inicio de las actuaciones, el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones con los datos que figuran.

-Que procedía modificar las bases imponibles declaradas por el sujeto pasivo por los siguientes motivos:

Incrementos de 17.061.689 ptas (102.542,82 €) (ejercicio 1998), 222.951 ptas (1.339,96 €) (ejercicio 1999) y 700.672 ptas (4.211,12 €) (ejercicio 2000), correspondientes a la dotación a la provisión por depreciación de existencias de cada ejercicio, al no haberse justificado el inferior valor de mercado de éstas con respecto a su valor de adquisición, limitándose el obligado tributario a valorar las mismas automática e inmediatamente en función de su antigüedad.

Incrementos de 63.250.00 ptas (380.140,16 €) (ejercicio 1998), 67.250.000 ptas (404.180,64 euros) (ejercicio 1999) y 61.950.000 ptas (372.327 €) (ejercicio 2000), correspondientes a gastos deducidos en concepto de servicios de apoyo a la gestión recibidos de la entidad Gundín Gestión S.A., por no reunir los contratos relativos a los mismos los requisitos exigidos en el artículo 16.5 de la Ley 43/95 .

Como consecuencia de ello resultaban unas bases imponibles comprobadas de 132.940.640 ptas (798.989,34 €) en 1998, 113.117.248 ptas (679.848,35 €) en 1999 y 54.976.720 ptas (330.416,74 €) en 2000.

No fueron presentadas alegaciones por la interesada, procediendo el Jefe de la Oficina Técnica a dictar, en fecha 26 de febrero de 20043, acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora contenida en el acta incoada, de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 516.512,84 euros, de los que 426.517,11 euros correspondían a cuota y 89.995,73 euros a intereses de demora.

Incoado expediente sancionador, el Jefe de la Oficina Técnica dictó en 16 de noviembre de 2004, acuerdo imponiendo sanciones por: 1) Ejercicios 1998, 1999 y 2000: Infracción tributaria grave del artículo 79.a) de la Ley 230/1963 , General Tributaria , en la redacción dada por la Ley 25/1995: sanción mínima del 50% ( art. 87.1 LGT ). 2) Ejercicio 2000: infracción tributaria grave del artículo 79.d) de la LGT : sanción del 10% ( art. 88.1 primer párrafo LGT ). La sanción total ascendió a 18.877,75 euros.

Disconforme con los anteriores acuerdos de liquidación e imposición de sanción, GUNDIN S.A. promovió sendas reclamaciones económico-administrativas, registradas con los números 15/1004/04 y 15/00053/05, respectivamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia realizando, en el momento procesal oportuno, las correspondientes alegaciones.

En fecha 20 de julio de 2007, notificada en 4 de septiembre de 2007, el Tribunal Regional dictó resolución, en primera instancia, desestimando la reclamación 15/1004/04, confirmando el acuerdo de liquidación, y estimando la reclamación 15/00053/05, anulando el acuerdo sancionador.

Mediante escrito presentado en 1 de octubre de 2007, GUNDIN GESTION S.L., como sucesora universal de todos los derechos y obligaciones de la disuelta GUNDIN S.A., interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central, realizando las oportunas alegaciones.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en reunión de fecha 12 de marzo de 2009, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. Dos son las cuestiones a las que se contrae el presente recurso. De un lado, el análisis de la procedencia de las deducciones practicadas por GUNDÍN SA por los gastos en concepto de dotación por depreciación de existencias. De otro, la procedencia de las deducciones de gastos por servicios profesionales practicadas por la entidad GUNDIN SA.

Procede, en primer término, examinar la deducibilidad de las dotaciones a la provisión por depreciación de existencias declaradas por la recurrente en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

En cuanto a la procedencia de la deducción pretendida, tal y como esta Sala y Sección ha declarado, entre otras en Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009 -rec. núm. 327/2006 -, la legislación aplicable al caso no contiene una regulación específica de la provisión por depreciación de existencias, por lo que ha de estarse a lo dispuesto, en general, en el artículo 10.3 de la...

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