SAN, 19 de Enero de 2012

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:244
Número de Recurso516/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 516/10, se tramita a instancia de D. Germán , representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa contra la resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 9-6-2008 que denegó al recurrente la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la Resolución de fecha 9 de Junio de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de Octubre de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 9-6-2008 que denegó al recurrente, don Germán la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, con base en que según informe de la Comisión Nacionalidad de la especialidad, la actividad desarrollada en centros de reconocimiento por el hoy demandante no está incluida en el campo propio y específico de la especialidad de Psicología Clínica, limitándose a tareas de reconocimiento psicológico con el fin de determinar las condiciones psicológicas de los aspirantes a la obtención de licencias para el ejercicio de determinadas actividades y su renovación, tareas que no precisan el título de especialista sanitario.

La resolución tiene su origen en la solicitud formulada por el recurrente al amparo de la OM 1107/2002 y RD 654/2005.

En la demanda se alega, en esencia, defectos en la motivación de la resolución impugnada. Se incide en que obtuvo el título de licenciado en psicología, especialidad en Psicología Clínica expedido el 21 de enero de 1985 y tiene acreditado un ejercicio profesional en el ámbito de la especialidad. Aportó con su demanda nueva certificación del Colegio de Psicólogos de Madrid, de 21 de julio de 2009, según la cual el actor dispone de un certificado de ejercicio profesional colegiado emitido por dicho Colegio, por un tiempo de 7 años, nueve meses y 21 días.

SEGUNDO

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, siguiendo el camino previamente establecido por los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica, necesario para utilizar de modo expreso esta denominación y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas que así lo exija y ello, como señala su exposición de motivos, con la finalidad de " consagrar un sistema de formación de especialistas sanitarios que asegura el alto nivel profesional de quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la atención sanitaria y, con ello, un elevado índice de calidad de los centros, servicios y profesionales a los que corresponde hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el art. 43 de la Constitución ".

Pero la propia norma, con el fin de no perjudicar los derechos de aquellos titulados que antes de la entrada en vigor de la misma ya habían venido ejerciendo tal especialidad, arbitró un mecanismo transitorio y excepcional para acceder a la obtención del título.

Los requisitos básicos para tener acceso por las vías transitorias de la Disposición Transitoria Primera , Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre fueron desarrollados por la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo.

En lo que atañe a la Disposición Transitoria Tercera se exigía: ser Licenciado en Psicología y haber ejercido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica durante un tiempo superior al 150 por 100 del fijado en el programa formativo de la especialidad.

El tiempo de ejercicio profesional exigido por la norma fue considerado conforme a derecho por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de la Sala Tercera, Sección Cuarta, de 7 de octubre de 2002, Rec. 43/1999 en la que se afirmaba que: «" La exigencia de un período de tiempo de ejercicio profesional propio de la especialidad para la obtención del título de especialista por la vía transitoria de que se trata no puede considerarse arbitraria, sino que, por el contrario, se adecua a la finalidad perseguida por la norma creadora del título encaminada a establecer un sistema de formación que asegure un alto nivel profesional. Existe, por tanto, una evidente relación entre el medio que constituye la exigencia, el desarrollo de la actividad profesional durante un...

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