SAN, 1 de Febrero de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:365
Número de Recurso136/2011

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 136/2011 , seguido a instancia de MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DANIEL RODRÍGUEZ SL , quien actúa representada por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendida por la letrado Doña Olga Cid Canteli, contra la Resolución del Subsecretario de Trabajo e Inmigración de 9 de febrero de 2011, dictada por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial que había deducido( expediente nº 2888/09), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial ( cuantía 70.650,71 €),

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2011 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Subsecretario de Trabajo e Inmigración de 9 de febrero de 2011, dictada por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial que había deducido ( expediente nº 2888/09).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, y se le condene a abonar a la demandante la suma de 70.650,71 €, más los intereses legales devengados desde el 9 de septiembre de 2003 ( fecha de abono por mi mandante de la citada cantidad) hasta su efectivo pago, y las costas del juicio.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 70.650,71 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 25 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que la demandante funda su pretensión indemnizatorio, pueden sintetizarse de acuerdo con lo que exponemos a continuación.

La demandante alega que la Dirección Provincial de la TGSS en Asturias anunció venta en expediente NUM000 de determinados bienes muebles por gestión directa, consistente en tres lotes pertenecientes al deudor Don Alfredo , titular de la concesión en el Dique del Moro en el Puerto de Cudillero - Asturias. Tales bienes, se agrupaban en tres lotes:

Lote nº1: Estructura de da forma a nave principal y otra auxiliar que consta de un solo cuerpo, destinadas a taller de carpintería y servicios auxiliares del personal obrero; tendenjón destinado a almacén adosado a la última nave descrita, que ocupa una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

Lote nº2, una parrilla de construcción de hierro de 60 metros de largo y 6 metros de ancho aproximadamente, con doble perfil de 160 mm, sobre la que circulan dos naves móviles con ruedas de acero de una superficie de 15 me aproximadamente.

Lote nº3, dos gradas con cuatro carriles que parten de dos casetas, las carrileras miden una de ellas 124 x 2 y la otra 120 x 2 , y las castas de 19 x 15 m2.

Todos ellos se encontraban en suelo correspondiente a la concesión administrativa para la construcción de unos astilleros en el Puerto de Cudillero.

En el Anuncio de venta la Dirección Provincial no anunció ninguna otra carga que las que resultaban del procedimiento de apremio.

Con fecha 5 de septiembre de 2003 la Dirección Provincial de la TGSS procede a la venta mediante gestión directa de los referidos lotes a favor de la actora, quien abona la cantidad de 70.675,71 €, como precio.

No obstante la demandante no pudo tener acceso a la las naves y construcciones metálicas, puesto que se encontraban atornilladas al suelo, y dentro de ellas se realizaba actividad. Además se estaba adosando a la nave principal otra estructura metálica, tal y como se comunicó a la TGSS con fecha 18 de septiembre de 2003.

La adjudicataria no pudo acceder a los bienes, dado que no estaban en local público o privado al que tuviera acceso la Dirección Provincial de la Seguridad Social. El depositario de los bienes, Don Alfredo , presenta en fecha 30 de enero de 2004 renuncia al cargo de depositario, sin que la Dirección Provincial adoptase acuerdo al respecto. El 19 de febrero de 2004 se comprueba que en el lugar en que se encuentran los bienes objeto de compra los bienes están en posesión de CONSTRUCIONES NAVALES DE CUDILLERO SA, sin que se pueda hacer la entrega ni tomar posesión de los bienes.

Con fecha 6 de agosto de 2004 se deniega la pretensión de la actora en la que insta la entrega de los bienes adjudicados. Ante la imposibilidad de obtener la posesión, insta la revocación de la adjudicación y el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial; vía que no es resuelta hasta que el 1 de abril de 2008 se solicita resolución expresa, y habiendo sido declarada en concurso la entidad CONSTRUCCIONES NAVALES DE CUDILLERO se persona en los autos y comunica la titularidad de los bienes adjudicados.

Con fecha 2 de mayo de 2008 la Dirección Provincial de la TGSS inadmite la petición de revocación de la resolución de adjudicación, informando que el carácter subsidiario de la solicitud de responsabilidad patrimonial impide transitoriamente la apertura de expediente, en tanto no existiese un pronunciamiento definitivo sobre la pretensión principal; pretensión que es desestimada con fecha 17 de julio de 2008, dándose traslado de la petición de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial al órgano competente, que es desestimado en la resolución que es objeto de este recurso.

SEGUNDO

La demandante entiende que concurren cuantos elementos son precisos para dar lugar a la responsabilidad que se reclama ( artículo 106.2 CE y 139.1 Ley 30/1992 , de 26 de nov.), argumentando que la TGSS ha generado con su proceder la creencia en el recurrente de que los bienes objeto de venta se encontraban bajo la protección del procedimiento de apremio, y que la entrega y libre disposición de los bienes sería recíproca y contemporánea al pago del precio, sin que fuera informado de que el depositario de los bienes no tenía la posesión de los mismos, y que estaban bajo disfrute de tercero que había adquirido la concesión administrativa de los terrenos, lo que ha supuesto de manera clara un perjuicio patrimonial al adquirente.

Atribuye a la Administración el hecho de que nunca haya recibido los bienes, que no le han reportado ninguna utilidad económica, como esperaba, deviniendo en bienes inútiles una vez alcanzada la edad de jubilación. Ello le ha ocasionado un perjuicio (importe abonado), además de tener que litigar para hacerse con los bienes, lo que constituye un perjuicio que no tiene el deber de soportar ( artículo 139 y 141.1 de la Ley 30/1992 ). Por tanto, reclama el importe abonada para la compra de los bienes, con sus intereses...

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