SAN, 2 de Febrero de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:585
Número de Recurso59/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 59/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad OPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA -POLO ESPAÑOL- S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 134.615,67 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 4 de marzo de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de mayo de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 17 de junio de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de enero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad OPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA -POLO ESPAÑOL- S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por aquella sociedad contra Acuerdos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de liquidación e imposición de sanción de fecha 7 de septiembre de 2007 y 28 de marzo de 2008, relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004, e importes, respectivamente, de 70.029,10 euros y 32.025,27 euros, así como de imposición de sanción de fecha 28 de marzo de 2008 relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002 y cuantía de 38.539,86 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La actora adquirió en enero de 2004 el 10 por 100 de los valores representativos de la participación en los fondos propios de la entidad portuguesa OPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA -POLO PORTUGUÉS- S.A. (OMIP). Ésta, simultáneamente, adquirió el 10 POR 100 de las acciones de la demandante. El importe invertido fue de 1.033.323 euros y tales inversiones se realizaron en el marco de la creación del MERCADO IBÉRICO DE ELECTRICIDAD (MIBEL).

  2. En el ejercicio 2004 la actora dotó una provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo en relación con su participación en la entidad portuguesa por valor de 724.876 euros. Tal dotación se efectuó en los siguientes términos: a) Comparó los fondos propios de la portuguesa a 31 de diciembre de 2004 (1.412.890 euros) con la suma del capital social y la prima de emisión de acciones (4.733.323 euros); b) Obtuvo por ello un coeficiente de 0,2985; c) Dotó una cantidad resultante de multiplicar el importe invertido por la entidad (1.033.323 euros) por 0,7015 (1-0,2985); d) Se dedujo en su declaración correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio la totalidad de la cantidad dotada.

  3. Tanto en el acta de disconformidad de 28 de junio de 2007 como en el acuerdo de liquidación de 7 de septiembre de 2007, la Inspección rechazó esta dotación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , pero consideró que la diferencia entre el precio de adquisición y el valor teórico de la participación (al no acreditarse que tal diferencia corresponda a bienes o derechos de la entidad portuguesa) debía considerarse como fondo de comercio, deducible en una veinteava parte por año (artículo 12.5 del citado Texto Refundido).

  4. Incoado expediente sancionador en relación con el acta de disconformidad señalada, por acuerdo de 28 de marzo de 2008 se impuso a la demandante una sanción de 32.025,27 euros por considerarla autora de las infracciones tributarias previstas en los artículos 191.1 y 191.5 de la Ley General Tributaria , al haber obtenido una devolución indebida de 59.510,11 euros y al haber dejado de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, 4.540,43 euros, al considerar como gasto deducible toda la dotación a la provisión pro depreciación de acciones contabilizada.

  5. Además, en el ejercicio 2002 la entidad cargó en la cuenta 6070002 "proyecto OTE" 270.000 euros en concepto de "estimación de gastos a soportar por garantía y mantenimiento del desarrollo informático realizado en la República Checa del sistema de información para el mercado de electricidad". De dicho importe solo se había acreditado una factura por la suma de 25.298 euros, IVA incluido. El 31 de diciembre de 2004 se anuló parcialmente el cargo mediante asiento inverso de 200.000 euros, sin hacer ajuste al resultado contable en las autoliquidaciones de 2002, 2003 y 2004. Por otra parte, la entidad cargó en la cuenta núm. 6070001, también en el ejercicio 2002, el importe de 56.986 euros en concepto de estimación de gastos por aplicaciones informáticas para la implantación del mercado eléctrico en Baleares, Canarias y Ceuta y Melilla, justificándose exclusivamente gastos por la...

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