SAN, 2 de Febrero de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:532
Número de Recurso209/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 209/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Sempere Meneses en nombre y representación de GRUPO ROS CASARES S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 26 de enero de 2010 en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1998, 1999 y 2000 con una cuantía de 412.167,95 euros la liquidación y 152.611,79 euros la sanción, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto del Sr. Secretario, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto administrativo impugnado y de aquellos de los que trae origen.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de junio de 2011 se acordó oír a las partes sobre la posible dilación de actuaciones de 314 días.

La providencia fué recurrida en reposición por la actora, recurso desestimado por auto de 24 de octubre de 2011.

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de enero de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Habiéndose anunciado voto particular por la Magistrado Ponente de este recurso la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección acordó turnar la Ponencia a la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO, la cual expresa el parecer de la mayoría de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 26 de enero de 2010 RG 2483-06/402-07 RS 27-08/31-08 por la que se estiman en parte las reclamaciones económico- administrativas interpuestas por FRANCISCO ROS CASARES S.A. contra:

-. liquidación derivada de acta de disconformidad A02-71110743 de 27 de abril de 2006 relativa al IVA ejercicios 1998, 1999 y 2000 por importe de 412.167,95 euros de deuda tributaria.

-. Acuerdo de imposición de sanción derivado de la anterior de 5 de diciembre de 2006 por importe d 152.611,79 euros.

La estimación afecta a un error en la determinación de la cuota tributaria, descrito en el fundamento jurídico octavo del Acuerdo y la correlativa determinación del importe de la sanción descrita en el fundamento jurídico undécimo.

SEGUNDO

La Sala suscitó la cuestión de la duración de las actuaciones inspectoras, que habiéndose oído a las partes, debe ser examinada en esta sentencia.

La Administración ha considerado correctamente como dilaciones imputables al interesado los periodos de tiempo en los que o bien se produjeron solicitudes de aplazamiento por el mismo o bien se produjo el retraso en la aportación de documentación.

El examen del expediente pone de manifiesto que la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación se realiza el día 5 de julio de 2002 mediante diligencia de tal fecha y que el día 18 de julio se realizan las primeras actuaciones con la interesada. El acta de disconformidad lleva fecha 16 de enero de 2006, pero entre ambas fechas, de inicio y del acta se realizaron un total de 85 diligencias de comprobación.

En concreto, las siguientes:

Diligencia 2 el día 6 de septiembre de 2002.

Diligencia 3 el día 20 de septiembre de 2002.

Diligencia 4 el día 18 de octubre de 2002.

Diligencia 5 el día 31 de octubre de 2002.

Diligencia 6 el día 11 de noviembre de 2002.

Diligencia 7 el día 15 de noviembre de 2002.

Diligencia 8 el día 22 de noviembre de 2002.

Diligencia 9 el día 29 de noviembre de 2002.

Diligencia 10 el día 10 de diciembre de 2002.

Un total de once actuaciones con la interesada en el año 2002

Diligencia 11 el día 10 de enero de 2003.

Diligencia 12 el día 24 de enero de 2003.

Diligencia 13 el día 31 de enero de 2003.

Diligencia 14 el día 14 de febrero de 2003.

Diligencia 15 el día 28 de febrero de 2003.

El día 28 de febrero de 2003 se concede un plazo de diez días a la interesada para que alegue en relación con la posible ampliación del plazo.

El día 14 de marzo de 2003 realiza alegaciones a la propuesta de ampliación

El día 25 de marzo de 2003 se propone y el día 7 de abril notificado a la interesada el día 15 de abril, se acuerda la ampliación del plazo previsto de doce meses en otros doce meses adicionales. Se especifica que el plazo se contará desde el día 5 de julio de 2002, por lo que el plazo finaliza el 5 de julio de 2004.

Diligencia 16 el día 14 de marzo de 2003.

Diligencia 17 el día 28 de marzo de 2003.

Diligencia 18 el día 7 de abril de 2003.

Diligencia 19 el día 15 de abril de 2003.

Diligencia 20 el día 29 de abril de 2003.

Diligencia 21 el día 21 de mayo de 2003.

Diligencia 22 el día 19 de mayo de 2003.

Diligencia 23 el día 30 de mayo de 2003.

Diligencia 24 el día 17 de junio de 2003.

Diligencia 25 el día 3 de julio de 2003.

Diligencia 26 el día 22 de julio de 2003.

Diligencia 27 el día 8 de septiembre de 2003.

Diligencia 28 el día 17 de septiembre de 2003.

Diligencia 29 el día 29 de septiembre de 2003.

Diligencia 30 el día 8 de octubre de 2003.

Diligencia 31 el día 17 de octubre de 2003.

Diligencia 32 el día 4 de noviembre de 2003.

Diligencia 33 el día 19 de noviembre de 2003.

Diligencia 34 el día 28 de noviembre de 2003.

Un total de 24 diligencias en el año 2003.

Diligencia 35 el día 9 de enero de 2004.

Diligencia 36 el día 20 de enero de 2004.

Diligencia 37 el día 3 de febrero de 2004.

Diligencia 38 el día 11 de febrero de 2004.

Diligencia 39 el día 19 de febrero de 2004.

Diligencia 40 el día 2 de marzo de 2004.

Diligencia 41 el día 15 de marzo de 2004.

Diligencia 42 el día 23 de marzo de 2004.

Diligencia 43 el día 31 de marzo de 2004.

Diligencia 44 el día 6 de abril de 2004.

Diligencia 45 el día 21 de abril de 2004.

Diligencia 46 el día 7 de mayo de 2004.

Diligencia 47 el día 18 de mayo de 2004.

Diligencia 48 el día 4 de junio de 2004.

Diligencia 49 el día 11 de junio de 2004.

Diligencia 50 el día 24 de junio de 2004.

Diligencia 51 el día 2 de julio de 2004.

Diligencia 52 el día 13 de julio de 2004.

Diligencia 53 el día 27 de julio de 2004.

Diligencia 54 el día 7 de septiembre de 2004.

Diligencia 55 el dia 17 de septiembre de 2004

Diligencia 56 el día 11 de octubre de 2004

Diligencia 57 el día 28 de octubre de 2004

Diligencia 58 el dia 15 de noviembre de 2004.

Diligencia 59 el dia 3 de diciembre de 2004.

Un total de 25 diligencias en el año 2004

Diligencia 60 el día 19 de enero de 2005.

Diligencia 61 el día 28 de enero de 2005.

Diligencia 62 el día 4 de febrero de 2005.

Diligencia 63 el día 15 de febrero de 2005.

Diligencia 64 el día 25 de febrero de 2005.

Diligencia 65 el día 8 de marzo de 2005.

Diligencia 66 el día 21 de marzo de 2005.

Diligencia 67 el día 11 de abril de 2005.

Diligencia 68 el día 18 de abril de 2005.

Diligencia 69 el día 6 de abril de 2005.

Diligencia 71 el día 27 de abril de 2005.

Diligencia 72 el día 6 de mayo de 2005

Diligencia 73 el día 16 de mayo de 2005.

Diligencia 74 el día 25 de mayo de 2005.

Diligencia 75 el día 6 de junio de 2005.

Diligencia 76 el día 13 de junio de 2005.

Diligencia 77 el día 20 de junio de 2005.

Diligencia 78 el día 4 de julio de 2005.

Diligencia 79 el día 14 de julio de 2005.

Diligencia 80 el día 25 de julio de 2005.

Diligencia 81 el día 14 de septiembre de 2005.

Diligencia 82 el día 28 de septiembre de 2005.

Diligencia 83 el día 11 de octubre de 2005.

Diligencia 84 el día 21 de octubre de 2005.

Diligencia 85 el día 8 de noviembre de 2005.

Diligencia 86 el día 15 de noviembre de 2005.

Un total de 25 diligencias en el año 2005

El día 21 de diciembre de 2005 se produce la comunicación de la AEAT para comparecencia el día 16 de enero de 2006 para firma de las actas.

El total de las dilaciones imputables al interesado suman 664 días, y los parciales son los siguientes:

-. 21 días entre el 20 de diciembre 2002 y el 10 de enero 2003 (aplazamiento).

-. 45 días entre el 15 de abril y el 30 de mayo de 2003 retraso en la aportación de antecedentes relativos a registros en soporte informático.

-. 7 días entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2003 (aplazamiento).

-. 8 días entre el 14 y el 22 de julio de 2003 (aplazamiento).

-. 6 días entre el 2 y el 8 de septiembre de 2003 (aplazamiento).

-. 314 días por retraso en la aportación de justificantes requeridos en la diligencia de 17 de septiembre de 2003 aportados el 27 d e julio de 2004.

-. 6 días entre el 9 y el 15 de noviembre de 2003 (aplazamiento).

-. 95 días por retraso en la aportación de antecedentes (3 de diciembre de 2004 a 8 de marzo de 2005).

-. 9 días por retraso en la aportación de justificantes (16 a 25 de mayo de 2005).

-. 149 días por aportación extemporánea de documentación (4 de mayo a 21 de...

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