SAN, 1 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:668
Número de Recurso1868/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.868/2009, promovido por D. Prudencio , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de agosto de 2009, desestimatoria, del recurso de alzada formulado contra la Resolución del General de Ejercito JEME de fecha 4 de noviembre de 2008, , de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Subteniente en activo del Ejército del Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que, con carácter principal, se acordara reconocer su derecho a que, una vez llegado el momento de pase a la situación de reserva y ser ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes.

Por Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General de Ejercito JEME, , se desestimó la solicitud inicial, y por Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, también actuando por delegación, se desestimó expresamente el recurso de alzada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que declare la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación del recurrente o en su caso sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2012, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación, del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal del Ejército de Tierra, actuando por delegación, que desestimó la solicitud inicial, y que por Resolución de 6 de agosto de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, también actuando por delegación, se desestimó expresamente el recurso de alzada.

La anterior delimitación del objeto del recurso contencioso-administrativo, en relación con las pretensiones del demandante, transcritas en el segundo de los antecedentes de hecho de esta Sentencia, evidencian la carencia de fundamento jurídico de la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, consistente en la falta de legitimación del actor, pues el mismo ostenta un derecho o interés legítimo en los términos requeridos por el artículo 19 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , sin que esté impugnando los ascensos de otros militares.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, la existencia de las referidas y sucesivas desestimaciones presuntas le valen al actor para sostener, entre los argumentos desarrollados en la demanda, que se ha producido silencio positivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en...

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