SAN, 8 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:738
Número de Recurso126/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 126/2011, interpuesto por Control Mar Menor, S. L ., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen García Rubio y asistida por Letrado, contra la Sentencia de 29 de abril de 2011, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en el procedimiento ordinario número 52/2010 , siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 23 de abril de 2009, del mismo Secretario de Estado, por la que se impone a la empresa recurrente la sanción de multa de treinta mil quinientos euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.a), en relación con los artículos 1.2 y 7.2, de la citada Ley , y en el artículo 148.1.a), en relación con el artículo 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario.

Tras los trámites pertinentes, el procedimiento terminó por Sentencia de 29 de abril de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Debo desestimar el recuso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Control Mar Menor, S. L., contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 16-3-2010, por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 23-4-2009, por la que se impuso una sanción en materia de seguridad privada, resoluciones que confirmamos por considerarlas ajustadas a Derecho; sin expresa condena en costas" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la sociedad demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, por Auto de 27 de septiembre de 2011 se recibió el recurso de apelación a prueba, practicándose la prueba testifical propuesta por la recurrente, denegada en la primera instancia, tras lo cual se concedió sucesivamente a las partes el plazo de diez días para que formularan conclusiones, lo que así hicieron, señalándose para votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de febrero de 2012, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 23 de abril de 2009, del mismo Secretario de Estado, por la que se impone a la empresa recurrente la sanción de multa de treinta mil quinientos euros, por entender que ha cometido una infracción prevista en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

La Resolución de 23 de abril de 2009 encuadra en el tipo sancionador los siguientes hechos, recogidos en el primero de los "fundamentos de hecho" :

"En...

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