SAN, 8 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:748
Número de Recurso142/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 142/2011, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contra la Sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en fecha 25 de abril de 2011 , recaída en el procedimiento abreviado numero 220/2008, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo formulado, siendo parte apelada Don Marino .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, de fecha 22 de noviembre de 2007, por la que se reconoce al recurrente el grado personal nivel 18, por el desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Mantenimiento de medios aéreos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla, no estando conforme al haber solicitado se le concediera el nivel 20.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 25 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso administrativo seguido como procedimiento abreviado número 220/2008 ante este Juzgado, por don Marino , asistido por la letrada Sra. Palencia Zárate, contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 22 de noviembre de 2007 por la que se acuerda reconocer el grado consolidado nivel 18, en lugar de nivel 20, a dicho interesado, declarando que la resolución recurrida no es conforme a derecho, la que se anula, reconociendo el derecho del recurrente a la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20. Sin expresa declaración de condena en costas".

Notificada dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de febrero de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandada la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en fecha 25 de abril de 2011 , recaída en el procedimiento abreviado numero 220/2008, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 22 de noviembre de 2007, por la que se acuerda reconocer el grado consolidado nivel 18, en lugar de nivel 20, al recurrente, declarando que la resolución recurrida no es conforme a derecho, la que se anula, reconociéndole la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20.

La parte apelante fundamenta su recurso de apelación haciendo referencia a que sobre la misma cuestión, ya se ha pronunciado esta misma Sala y Sección, en sentencia de 25 de abril de 2011, recurso de apelación 6/2010 , por la que desestimó una pretensión de las mismas características, la atribución de la consolidación del nivel 20, en vez del conferido por la Administración, nivel 18, para un funcionario de policía de la misma Jefatura Superior de Policía de Sevilla, haciendo suyos los argumentos expuestas en la referida sentencia.

Por la parte apelada se insiste en la argumentación que fue expuesta en su demanda y ha sido aceptada por la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como acertadamente alega la Abogacía del Estado apelante, esta misma Sala y Sección en sentencia de fecha 25 de abril de 2011, recurso de apelación nº 6/2010 , desestimó, confirmando la sentencia recurrida, una pretensión de idénticas características, por lo que en aras al principio de unidad de...

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