SAN, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:790
Número de Recurso681/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 681/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla , en nombre y representación de por MOBILIARIA MONESA, S.A. Y DELFORCA 2008, S.V., S.A . , contra Resolución de fecha 14 de enero de 2010 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre denuncia por infracción de normas de la Ley del Mercado de Valores; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. y en el que ha intervenido en calidad de codemandado el BANCO DE SANTANDER, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoó.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 4 de noviembre de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda; y, en su virtud, previos los trámites que procedan, se sirva en su día dictar sentencia por la que, estimándola, se sirva:

    1. ) Anular la decisión presunta impugnada de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de archivar la denuncia que formularon Monesa y Delforca el 22 de abril de 2009 contra Banco Santander, así como el conjunto de las actuaciones tramitadas por dicha Comisión sin haber permitido la participación de las interesadas, vulnerando al menos su derecho a obtener trámite de audiencia y a proponer y practicar prueba, causándoles indefensión. Extendiendo dicha anulación a las resoluciones expresas tardías, de 15 de enero y 8 de febrero de 2010, por las que se archiva en efecto la denuncia y se comunica tal decisión inmotivadamente a mis representadas.

    2. ) Declarar en su lugar que los hechos denunciados suponen una vulneración de las reglas que se invocan en esta demanda, principalmente abuso de mercado, realizada en perjuicio de mis representadas.

    3. ) Subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo suplicado en el anterior apartado 2°), se sirva ordenar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a la propuesta de resolución, momento en que habrá de ofrecer a Monesa y Delforca vista de lo actuado para que formulen alegaciones y propongan la prueba que consideren necesaria para su práctica, con lo demás que en Derecho proceda."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA A LA SALA, que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se INADMITA el recurso, o subsidiariamente se desestime el presente recurso."

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de septiembre de 2010 se dió traslado al Procurador D. Eduardo Codes Feijoó, en representación del codemandado BANCO DE SANTANDER para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SE SUPLICA A LA SALA. Que teniendo por presentado este Escrito, con sus copias, y por evacuado el trámite de Contestación a la Demanda conferido, con devolución del Expediente Administrativo, se dicte Sentencia INADMITIENDO el presente Recurso o, subsidiariamente, se acuerde su desestimación."

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de octubre de 2010 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 3 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución administrativa presunta, desestimatoria de la solicitud presentada por Mobiliaria Monesa, S.A. y Delforca 2008, S.V., S.A. -ahora recurrentes- el 22 de abril de 2009, de que se tuviera por formulada la denuncia de los hechos que en dicho escrito se referían y se incoara un expediente sancionador contra la entidad denunciada (BANCO DE SANTANDER); posteriormente ampliado el recurso a la resolución expresa, de fecha 12 de abril de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por la que se acuerda:

    "INADMITIR el Recurso de Reposición interpuesto por D. Santiago Muñoz Machado, en representación de MOBILIARIA MONESA, S.A. Y DELFORCA 2008, S.V., S.A. contra el acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, de fecha 14 de enero de 2010, relativo al archivo de la denuncia administrativa presentada por los recurrentes, con fecha 22 de abril de 2009, así como contra la Resolución de 8 de febrero de 2010, que reitera el criterio manifestado en el mencionado Acuerdo, al considerar que el mismo es conforme a Derecho al haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales de aplicación y habiéndose seguido, igualmente, los trámites procedimentales exigibles" .

    La actora que recurrió inicialmente contra el silencio de la Administración, posteriormente amplió su recurso frente a la resolución expresa por la que se archivo la denuncia: el Acuerdo de 14 de enero de 2010 así como frente a la Resolución de 12 de abril de 2010 que inadmitió el recurso de alzada contra la anterior.

    2 . Son algunos antecedentes relevantes en el procedimiento administrativo previo los siguientes:

    1. ) El 22 de abril de 2009, Monesa (sociedad matriz) y Delforca, ahora recurrentes, formularon un escrito de denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), acompañando una extensa documentación en relación a unos hechos que pueden resumirse como siguen:

      - A finales de 2007, Banco Santander era titular de más de 66 millones de acciones de la entidad mercantil "Inmobiliaria Colonial, SA.", como cobertura obligada de los productos contratados con aquel Banco por los accionistas de referencia de la propia Colonial. Habían sido adquiridos dichos títulos por el Banco en virtud de contratos de productos estructurados en mercados no organizados (" swaps "), que fueron pactados con la intermediación de Delforca (entonces denominada Gaesco Bolsa SV), y cuyos beneficiarios eran determinados accionistas de referencia de la propia Colonial (especialmente los Sres. Benito y Francisco y sus respectivos grupos de empresas) que obtenían, de esta manera, financiación para aumentar o consolidar su posición accionarial en la compañía.

      - En diciembre de 2007, se hicieron públicos tanto los problemas financieros de dichos accionistas de Colonial, como las exigencias que les dirigió Banco Santander de que aumentaran las garantías necesarias para la renovación de los swaps.

      - Según las denunciantes el 17 de diciembre de 2007 Banco Santander realizó una venta masiva de títulos de Colonial en el mercado, que provocó una caída del 6'15% en la cotización de la acción.

      - A tenor de la propia denuncia el viernes 21 de diciembre siguiente se celebró una reunión entre ambas partes, sin la presencia de Gaesco que fue excluida de la misma pese a ser informada de que la misma se celebraba, para intentar alcanzar un acuerdo global que no llegó, sin embargo, a firmarse. Así se le comunicó a Gaesco.

      - Y, siempre a tenor de dicha denuncia, fracasado el proceso de negociación y conociendo ya la gravedad de las dificultades financieras de los accionistas de referencia de Colonial, que no quisieron renovar los contratos swaps pendientes aumentando las garantías que reclamaba el Banco (lo que implicaba que, llegado el vencimiento de toda la operación, a principios de enero de 2008, Banco Santander se quedaría con 66 millones de títulos a una cotización determinada que nunca podría reclamar a nadie y con perspectivas de caída posterior), el siguiente día hábil para el mercado, el 27 de diciembre de 2007, Banco Santander vendió masivamente títulos de Colonial (que representaron el 85,51% de las ventas netas de ese día, lo que provocó una caída del 16,56% en la cotización del título). Y volvió a hacerlo el siguiente día, 28 de diciembre de 2007 (provocando una caída del 25,4%).

      Siguen afirmando las recurrentes que sólo después de haber procedido a esas ventas masivas de acciones de Colonial provocando con ello una dramática depreciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • April 20, 2015
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2012 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 681/2009 . Se han personado como partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la entida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR