SAN, 26 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:5309
Número de Recurso312/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Diana, representada por el Procurador D.

Gabriel de Diego Quevedo, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 28 de Marzo de 2.006, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 28 de Marzo de 2.006, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sufrido prisión preventiva en procedimiento penal, siendo posteriormente absuelta.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución y se declare su derecho a ser resarcida en los daños y perjuicios irrogados, condenando a la Administración a que le abone, en concepto de responsabilidad patrimonial, la cantidad de 193.022 Euros, por los daños morales y materiales causados por haber sufrido prisión indebida injusta durante casi un año, cantidad que deberá ser actualizada, más los intereses legales pertinentes.

En defensa de su pretensión cita los arts 121 de la Constitución y 293 y 294 LOPJ y alega que permaneció en prisión preventiva del 10 de Septiembre de 2.003 hasta el 2 de Julio de 2.004, durante la tramitación del procedimiento abreviado 64/03, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes por delito de favorecimiento de entrada de extranjeros para su explotación sexual en concurso con los delitos relativos a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores extranjeros; la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia el 5 de Julio de 2.004 en que absuelve a todos los acusados del delito de prostitución coactiva y a la demandante también del delito contra los derechos de los trabajadores, por el que sí fue condenado el dueño del local; durante la tramitación, pidió reiteradamente la libertad, que no le fue concedida, ya que era simplemente camarera del club y no existían motivos para dirigir la acusación contra ella; del contenido de la sentencia se deduce la inexistencia objetiva del primer delito y la subjetiva de los restantes por los que se decretó su prisión provisional, lo que le ha causado diversos perjuicios, como son el bloqueo de su patrimonio y la pérdida de trabajo e ingresos de su actividad profesional y de...

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