SAN, 14 de Enero de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2
Número de Recurso5/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 5/06, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Manuel Alvarez-Buylla

Ballesteros, en nombre y representación de NEAN CAR, S.A., contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC relativa a

responsabilidad solidaria y cuantía de 664.187,47 euros; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D.

Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Nean Car, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de septiembre de 2.005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de mayo de 2.004, en asunto relativo a responsabilidad solidaria en cuantía de 664.187,47 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución del TEAC y del acuerdo de responsabilidad solidaria impugnados y, subsidiariamente, se modifique el mismo de acuerdo con los criterios contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose todas las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del TEAC, de fecha 28 de septiembre de 2.005, a la que se ha hecho referencia, que desestima la reclamación económico administrativa contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de mayo de 2.004, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos, que en fecha en fecha 25 mayo de 2004, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dictó acuerdo por el que declaró la responsabilidad solidaria de la entidad Nean Car S.A., por las deudas tributarias contraídas por Automóviles Cabas, S.L., correspondientes a las liquidaciones A2885103070001218 y A2885103070001229 por los conceptos de Actas de Impuesto Especial de Matriculación de Determinados Medios de Transporte (IEDMT) e intereses, y Sanción por el mismo concepto por los ejercicios 1999 y 2000, siendo el alcance total de la responsabilidad imputada de 664.187,47 euros. El citado acuerdo fundamentó la responsabilidad solidaria declarada en el artículo 38.1 de la L.G.T. derivada del hecho de haber sido Nean Car causante de las infracciones tributarias origen de las deudas al haberse servido en el proceso de venta de vehículos importados de dos sociedades instrumentales intermedias (Cabas, S.L. y Autos Rangel, S.L.), eludiendo parcialmente el pago del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Contra dicho acuerdo interpuso la hoy actora reclamación económico administrativa ante el TEAC, la cual fue desestimada en virtud de resolución de fecha 28 de septiembre de 2.005, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente manifiesta en su demanda que la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, incoó el 23 de enero de 2003 a la mercantil Automóviles Cabas, S.L. acta de disconformidad por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte ejercicio 1999 y 2000, cuota de 1.293.620,51 euros e intereses de 234.357,13 euros. A su vez, se resolvió expediente sancionador por importe de 970.215,38 euros; e iniciadas las actuaciones encaminadas al cobro de la deuda y ante la imposibilidad de cobrar cantidad alguna, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dictó acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por el importe total antes indicado. Y alega como motivos de recurso, la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad al no haber cumplido los requisitos legales para la válida y correcta notificación al deudor principal. Inexistencia de responsabilidad solidaria de NEAN CAR, S.A. Que el alcance de la responsabilidad solidaria no puede incluir las sanciones. Que se han trasladado al deudor solidario las agravantes aplicadas a la sanción impuesta al deudor principal. Y por último, aplicación retroactiva del régimen sancionador establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria.

TERCERO

Ha de manifestarse previamente, que esta misma Sala y Sección ha dictado Sentencias de fechas 9 de julio, 31 de octubre y 17 de diciembre de 2.007, en los recursos respectivos nº 337/04, 4/06 y 7/06, interpuestos todos ellos por la misma entidad hoy actora sobre hechos sustancialmente idénticos a los que son objeto del presente recurso, si bien referidos a otras empresas instrumentales intermedias, y en los que se planteaban idénticos motivos de impugnación, lo que obliga a insistir en los fundamentos ya expuestos en dichas Sentencias, que no han sido desvirtuados en forma alguna, en aplicación del principio de seguridad jurídica y unidad de criterio.

Así pues, la primera cuestión planteada hace referencia a la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad al no haberse cumplido los requisitos legales para la válida y correcta notificación al deudor principal, según la parte actora, que alega que la totalidad del procedimiento inspector, seguido frente a Automóviles Cabas, S.L., se efectuó en ausencia del inspeccionado, mediante publicaciones en el BOCAM al no localizar al mismo en su domicilio, habiendo utilizado la Administración esta vía subsidiaria sin comprobar si la notificación ha llegado a conocimiento del interesado para poder utilizar las medidas de defensa oportunas.

En el propio escrito de demanda se hace constar que se intentó la notificación de la comunicación de inicio de actuaciones mediante la personación, el 6 de agosto de 2.001, en el domicilio del deudor principal, (calle Ferrer del Río nº 14 de Madrid) de dos agentes tributarios, y en esa dirección no se recepciona la comunicación al afirmar que Automóviles Cabas, S.L. ya no mantiene ninguna relación con la empresa titular del mismo. Como consecuencia de ello, se intenta la notificación, el 8 de agosto de 2.001, en el domicilio del Administrador de la Sociedad, mediante el mismo procedimiento, rehusándose por iguales motivos. Tras lo anterior, se publica la comunicación en el BOCAM de fecha 31 de enero de 2.002, así como en los tablones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 janvier 2009
    ...de 14 de enero de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 5/2006, sobre acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de deudas Por providencia de 22 de julio de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR