SAN, 14 de Diciembre de 2007

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5803
Número de Recurso787/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 787/2005, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Silvino

González Moreno, en nombre y representación de don Armando contra resolución del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 13 de mayo de 2005 que acuerda sancionar al

recurrente con la separación del servicio y resolución de fecha 8 de junio de 2005 de cese en el

destino.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la solución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2003, habiéndose admitido a trámite por providencia de fecha 15 de enero de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de diciembre 2005, en el cual terminó suplicando que se anule las resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 13 de mayo de 2005 y de 5 de enero de 2006 por no ser conformes a derecho y se obligue a la Administración a: -anular la sanción de separación del servicio, -declarar la ausencia de responsabilidad disciplinaria, -restablecer la condición de funcionario público, reincorporándole a su lugar de destino y reponiéndole en su puesto, - con reintegro de las retribuciones que como funcionario público ha dejado de percibir a consecuencia de la ejecución de la sanción y aquella retribuciones detraídas a consecuencia de la medida cautelar de suspensión de funciones en tanto se instruyeron los procedimiento sancionadores 1/2000 y 1/2004,- restablecer completamente en su condición de funcionario público, la situación jurídica perturbada al demandante, provocada por la instrucción del expediente sancionador y la sanción de separación de servicio, todo ello con los intereses legales correspondientes y con imposición de costas a quien se opusiera a su solicitud.

Tercero

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de mayo 2007, en el cual solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora por su manifiesta temeridad al interponer el recurso.

Cuarto

Por auto de fecha 5 de junio de 2007 la Sala acordó recibir el pleito a prueba a petición de la parte actora si bien la citada parte dejó transcurrir el plazo para la proposición de la misma, extremo que le fue notificado por diligencia de ordenación 17 de julio de 2007 y por Providencia de 7 de septiembre del mismo año, providencia de que no fue recurrida por la representación procesal del señor Armando sin que en el escrito de conclusiones presentado el 26 de septiembre del mismo año 2007 hiciese referencia a tal extremo.

Quinto

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda vez que la resolución de 5 de enero de 2006 es consecuencia de la sanción impuesta, constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 5 de enero de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la orden de 13 de mayo de 2005 que acordaba sancionar al mismo con la separación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.a) y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, al considerar al actor responsable de una falta muy grave de "abandono del servicio" prevista en el artículo 6.c) del citado Reglamento.

Según se recoge en la resolución aquí recurrida se sanciona al demandante al considerar como abandono del servicio los siguientes hechos que declara Hechos Probados:

1º: Que el Sr. Armando no asistió a su puesto de trabajo desde el día 12 de julio de 2002 al 22 de noviembre de 2002, sin tener causa que justificase la ausencia.

2º: Que, durante este tiempo, no le ha sido concebida ninguna licencia, permiso, excedencia, o cualquier otra figura jurídica que permita su falta de asistencia al puesto de trabajo de manera justificada, de acuerdo con la normativa jurídica aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

3º: Que se comprometió a presentar un informe médico que justificara su enfermedad, el diagnóstico y pronóstico de la misma, para que la Administración pudiera adoptar las medidas necesarias, y no sólo hizo creer a la misma que lo entregaría sino que, después, no lo presentó y rompió todo contacto con la Delegación del Gobierno en Baleares y con su propio trabajo. Tampoco lo ha aportado cuando el instructor se lo ha solicitado ya en el 2005.

SEGUNDO

En la demanda, tras describir los antecedentes del caso, se invocan como fundamentos de la pretensión anulatoria los siguientes motivos: a) vulneración de la presunción de inocencia, materializada en la ausencia de prueba de cargo pues los hechos que se declaran probados se apoyan en conjeturas o meras valoraciones ya que el recurrente siempre ha justificado su ausencia del trabajo con la baja médica que prescribía no-actividad laboral; b) vulneración del principio de culpabilidad pues el recurrente sufría depresión que, anudada a la ingesta de medicación, hace ridículo pretender imputarle elemento culpabilístico alguno; c) vulneración del principio de tipicidad ya que el recurrente no se apartó voluntariamente de su función sino que existía causa de justificación para ello; d) infracción del principio de proporcionalidad, los hechos que según la Administración ostentan relevancia disciplinaria son la ausencia al puesto de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 22 de noviembre de 2002 si bien poseía partes médicos de baja que acreditaba una dolencia psíquica que le imposibilitaba para acudir a prestar servicio; e) vulneración del derecho a la intimidad, materializado en el requerimiento al demandante, en términos de coacción, sin causa legal o fundamento que la apoye, para la tramitación y gestión ordinaria de los partes médicos de confirmación.

TERCERO

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que el actor obtuvo una licencia por enfermedad que no lo fue prorrogada y no asistió con posterioridad a su puesto de trabajo, ni siquiera presentó informes facultativos médicos de enfermedad desde el 12 de julio al 22 de noviembre de 2002, hecho que es constitutivo de un abandono de servicio; el artículo 69 del Decreto de 7 de febrero de 1964 requiere que la ausencia de trabajo por enfermedad este amparada con una licencia, que en absoluto es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Abril de 2011
    • España
    • 1 April 2011
    ...del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2007, recaído en el recurso contencioso-administrativo numero 787/2005 , interpuesto por Don Alejandro , contra las resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 13 de mayo de 2005 y de 5 de ene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR