SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:894
Número de Recurso179/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 179/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de la entidad RAGOHOGAR PROMOCIONES, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es DE 247.799,57 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de junio de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de octubre de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 11 de enero de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba pero sí el trámite de conclusiones, las partes evacuaron éstas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 23 de febrero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad RAGOHOGAR PROMOCIONES, S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 2009, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de la Administración de Manises de la Delegación de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 14 de marzo de 2003, por el que se aprobó la liquidación provisional relativa al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del primer trimestre del año 2007, por importe de 247.799,57 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

Con fecha 10 de abril de 2006 la recurrente había presentado ante la Administración Tributaria declaración censal, modelo 036, en la que, por lo que aquí interesa, señalaba que había adquirido en el año 2005 la condición de gran empresa (al superar los 6.010.121,04 euros), por lo que presentó los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades mediante la denominada modalidad de base imponible prevista en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la ley del impuesto.

El día 15 de enero de 2007 presentó nueva declaración censal en la que se indicaba que la sociedad no tenía la condición de gran empresa, sin rellenar la casilla correspondiente a la opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del impuesto conforme al sistema previsto en el citado artículo 45.3.

La Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Manises practicó a la demandante liquidación provisional por el concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2007. La mencionada liquidación resulta del cálculo del pago fraccionado por la modalidad prevista en el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

Por entender que la Administración debió efectuar la liquidación en atención a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley indicada -pues en la declaración censal de 15 de enero de 2007 se ejercitó la opción correspondiente y a ella no se renunció expresamente con posterioridad-, dedujo la recurrente reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que fue expresamente desestimada a través de la resolución que constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La solución a la cuestión controvertida exige partir de lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , a cuyo tenor:

"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

  1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del presente título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en...

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