SAN, 9 de Marzo de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:983
Número de Recurso178/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 178/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero de Còzar Millet nombre y representación de PIZARRAS VALDELACASA S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 22 de febrero de 2.011, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de 54.379,87 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 27 de abril de 2011 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. Por Decreto del Secretario se acordó la admisión a trámite del recurso, tener por personado al Procurador en la representación correspondiente, tramitar el recurso por las normas del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimando la demanda y anulando el acto impugnado. Solicita con carácter subsidiario que "en atención a las especialidades del caso y a que se ha cumplido sobradamente con las condiciones esenciales de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulados, se atempere como incumplimiento parcial lo acontecido y se modere la cantidad a reintegrar, declarando únicamente la obligación de reintegrar un 10% de lo impuesto en la resolución recurrida".

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de marzo de 2.012, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 22 de febrero de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de 1 de septiembre de 2010 por la que declara el incumplimiento total por PIZARRAS VALDELACASA S.L. hoy actora, de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Castilla-León, otorgados a dicha empresa en el expediente LE/579/P07.

En la Orden de 1 de Septiembre de 2010 se establece literalmente:

"Artículo único : Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 30/1992 , todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento".

En el anexo aparece la empresa hoy actora con un incumplimiento del 100%.

SEGUNDO

La Administración entendió que se había incumplido la condición relativa a la disposición de la licencia de apertura y/o ambiental en su caso, para el ejercicio de la actividad de extracción y elaboración de pizarra que figura en el proyecto antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia de la subvención.

Se señala en el informe adjunto a la Orden de 3 de septiembre de 2010 que "La entidad, al finalizar el plazo de vigencia (08/03/2005) no cumplía con la condición general 1.4 exigida en la Resolución individual de concesión, dado que no disponía de la Licencia Ambiental de las actividades e instalaciones de la Concesión de Explotación CUPA nº 14.060, así como autorización para uso excepcional en suelo rústico referente a las mismas. Según consta en la documentación aportada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León, la solicitud de Licencia Ambiental y de autorización correspondiente para uso excepcional en suelo rústico fue realizada ante el Ayuntamiento de Benuza el 27/12/2006, después de haber finalizado el periodo de vigencia del expediente".

La recurrente alega en primer lugar que obtuvo la licencia por silencio administrativo: indica que el día 8 de marzo de 2002 la empresa ARMADILLA que le cedió los derechos a la recurrente, había solicitado la licencia municipal, y el día 27 de diciembre la licencia ambiental para adaptarse a la entrada en vigor de la Ley autonómica 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental.

Esta Sala en la sentencia dictada el día de septiembre de dos mil once, en el recurso contencioso-administrativo num. 498/10 promovido por la empresa ARMADILLA S.L., contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 15 de junio de 2.010, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales razonó al respecto como sigue:

"La alegación relativa a la concesión de las licencias por silencio administrativo no puede prosperar: es un hecho probado que el día 3 de septiembre de 2001 no tenía licencia de apertura ni licencia ambiental.

Se alega que había solicitado el 6 de marzo de 2002 la Licencia Municipal y el 27 de diciembre de 2006 la licencia...

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