SAN, 7 de Marzo de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1173
Número de Recurso337/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 337/2010 interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS (FEDAS) representada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos contra la Orden ARM/3525/2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y turnado a la Sección 6ª, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada se declare contrario a derecho y se deje sin efecto el apartado 4 del artículo 3 de la Orden ARM/353/2008, en cuanto hace referencia a la prohibición de la práctica de la pesca submarina, exigiendo en su caso a la Administración demandada la autorización expresa de la práctica de pesca submarina en las zonas donde se permite otro tipo de pesca.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el tramite conferido para contestar la demanda formuló alegación previa de falta de competencia de la citada Sala para conocer del recurso, dictándose por dicha Sala auto de fecha 14 de diciembre de 2009 declarándose incompetente para conocer del recurso por corresponder la competencia a esta Sala de la Audiencia Nacional .

TERCERO

Comparecida la recurrente ante esta Sala, se dio trámite al Abogado del Estado para contestar a la demanda, que presentó escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

-- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Federación Española de Actividades Subacuáticas, la Orden ARM/3525/2008, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero, del Levante de Mallorca- Cala Rajada, y se define su delimitación, zonas y usos permitidos, y en concreto, el apartado 4 del artículo 3, en cuanto prohíbe la pesca submarina.

En la demanda se efectúan una serie de consideraciones sobre la pesca submarina, que se indica es una actividad deportiva- recreativa que se practica a pulmón libre y sujeta a la preceptiva tenencia de licencia administrativa, regulada por la Admón. del Estado en aguas exteriores y por las CC.AA en aguas interiores, concretamente por la Orden de 26 de febrero de 1999, que establece las normas que regula la pesca marítima de recreo, y en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear. Tanto en la mencionada Orden como en el Real Decreto se regula, entre otras, la pesca submarina y limita el tipo de especies y número de capturas.

Fundamenta su recurso, en esencia, en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de la resolución impugnada por infracción del procedimiento para su elaboración, ante la ausencia de estudios suficientes de situación y estado de conservación de la fauna marina, así como del impacto concreto de la actividad de pesca submarina por fuera de la zona de reserva integral, con cita de los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007 , de patrimonio natural y biodiversidad.

    b)Excesiva discriminación hacia las modalidades pesca submarina en relación a la pesca recreativa con caña desde tierra, desde embarcación y profesional artesanal, con vulneración de los usos tradicionales en materia de actividades relacionadas con la pesca, favoreciendo indiscriminadamente y con arbitrariedad una pesca sobre otra .

  2. La propia Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares acordó la aprobación de la Reserva Marina del Levante de Mallorca mediante la aprobación del Decreto 21/2007, aguas interiores, donde da a entender que existen estudios que avalan dicha pesca resultando contradictorio que en aguas colindantes, exteriores e interiores, se siga un criterio distinto sin la realización de estudios.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del recurso se va a tomar como punto de partida la Orden APA/961/2007 (antecedente de la aquí impugnada) de 3 de abril de 2007 que estableció una pesquería de interés pesquero en Cala Rajada, al Levante de la isla de Mallorca, y definió su delimitación, zonas y usos permitidos. En el preámbulo de la citada Orden se señalaba que el litoral de Levante de la Isla de Mallorca se caracteriza por unos recursos pesqueros que dan lugar a unas pesquerías artesanales, de gran riqueza, que se escalonan a lo largo del año. Por esta razón, la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada promovió, en 2001, el establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera a levante de Mallorca.

El estudio de las pesquerías artesanales de la zona, que la Secretaría General de Pesca Marítima encargó al Instituto Español de Oceanografía, confirmó la importancia de las pesquerías artesanales y el interés en proteger la zona.

En el preámbulo de la Orden ARM/3535/2008 aquí impugnada, se indica que la experiencia en cuanto al funcionamiento de la citada reserva establecida por la Orden APA/961/2007 ha puesto de relieve la necesidad de completar y ajustar con mayor precisión determinados aspectos relativos a la regulación de usos de la mentada reserva marina. Se señala que por razones de seguridad jurídica y con el objeto de evitar dispersión normativa, esta nueva Orden deroga la anterior regulación de la citada reserva marina.

La Memoria Justificativa señala que esta regulación contempla las necesidades normativa y de usos en la reserva marina, así como se amolda a los criterios para la homogenización de la normativa de las reservas marinas.

La nueve Orden de 2008 regula, pues, la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en las aguas exteriores definiendo su delimitación y usos permitidos, estableciendo los usos y actividades permitidas en la reserva marina.

En la Memoria Justificativa se indica que esta regulación contempla las necesidades normativa y de usos en la reserva marina, así como se amolda a los criterios para la homogenización de la normativa de las reservas marinas. Y se dicta, según su preámbulo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado .

Dichos artículos comprendidos dentro de la Sección 1ª relativa a "Zonas de protección pesquera" del Capitulo III sobre "Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros", disponen:

"Artículo 13. Declaración de zonas de protección pesquera

  1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden ministerial, podrá declarar zonas de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recursos vivos marinos.

    Dichas zonas de acuerdo con la finalidad específica derivada de sus especiales características podrán ser calificadas como:

    1. Reservas marinas.

    2. Zonas de acondicionamiento marino.

    3. Zona de repoblación marina

  2. La declaración de estas zonas se...

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