SAN, 20 de Marzo de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1197
Número de Recurso40/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 40/2010, se tramita, a instancia de SIXT HOLIDAY CARS AG representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 3 de noviembre de 2009 (RG 3516/08, RG 3517/08, RG 3518/08 y RG 5407/08) por la que se desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos desestimatorios de las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas por determinados empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto por los períodos 2003, 2004, 2005 y 2006 por importes de 106.964,50 euros, 278.491,32 euros, 405.670,99 euros y 636.032,56 euros. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es la correspondiente a la cuantía de cada solicitud.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 11 de enero de 2010 la representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia.

Turnado a esta sección sexta fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda lo que hizo el 21 de julio de 2010 solicitando "dicte sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, anule y deje sin efecto la denegación de la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado durante los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 , y acuerde la procedencia de la misma, así como la efectiva devolución de las referidas cuotas, más los pertinentes intereses de demora que legalmente correspondan, y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 26 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron conclusiones. Se declararon conclusas las actuaciones el 28 de marzo de 2011 señalándose para votación y fallo el 6 de marzo de 2012.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 3 de noviembre de 2009 (RG 3516/08, RG 3517/08, RG 3518/08 y RG 5407/08) por la que se desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos desestimatorios de las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas por determinados empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto por los períodos 2003, 2004, 2005 y 2006 por importes de 106.964,50 euros, 278.491,32 euros, 405.670,99 euros y 636.032,56 euros.

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos:

La entidad recurrente presentó el 29 de junio de 2004, 29 de junio de 2005 y 29 de junio de 2006 al amparo del artículo 119 de la Ley 37/1992 modelos 361 de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005 por importes respectivamente de 106.964,50 euros, 278.491,32 y 405.670,99 euros.

El 29 de mayo de 2007 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dicto 3 acuerdos en los que le denegó dichas solicitudes alegando que la Compañía posee un establecimiento permanente en territorio español, lo cual le impedía la solicitud de la devolución por la vía utilizada.

Interpuestos recursos de reposición fueron desestimados por resolución de 27 de noviembre de 2007 señalando que si bien se admitía la inexistencia de...

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