SAN, 26 de Marzo de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1284
Número de Recurso28/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 28/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Mairata Laviña en nombre y representación de Fausto frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central por silencio administrativo en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 161.056,75 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional mediante escrito de 24 de enero de 2011. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 22 de julio de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de marzo de 2.012, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Habiendo anunciado la Magistrado Ponente en el curso de la votación su intención de formular voto particular al amparo de lo dispuesto en el art. 260 LOPJ se derivó la Ponencia a la Magistrado de la Sala Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada por silencio administrativo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Fausto contra el acto de liquidación dictado por la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación de la AEAT num. NUM000 por el IVA ejercicios 2004 y 2005 y un importe total de 161.056,75 euros.

SEGUNDO

El examen del acto administrativo impugnado pone de manifiesto lo siguiente:

-. El objeto de la regularización tiene su fundamento en las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general realizadas al obligado tributario RAMON Y CAJAL ABOGADOS S.L. finalizadas el día 14 de julio de 2007, en la que se extendió el acta A02 NUM001 por el IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

-. En dichas actas se señalaba que en la cuenta de pérdidas y ganancias de la referida sociedad existía un conjunto de anotaciones en las cuentas "servicios profesionales socios" en el ejercicio 2004 que se corresponden con los pagos efectuados por facturas recibidas emitidas por DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION.

-. La Inspección manifiesta que de dichas sociedades son socios mayoritarios los socios de Ramón y Cajal Abogados S.L. y que dichos gastos "son efectivamente gastos fiscalmente deducibles para esta, pero no en el concepto señalado de facturas emitidas por personas jurídicas sino por gastos derivados de actividades profesionales por las personas físicas" y así debe imputarse a la persona física, Fausto lo facturado a través de DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION.

-. Así se establece la suma de 386.240,11 euros que "abarca la totalidad de las facturas emitidas en el año 2004".

-. En cuanto al año 2005, por idénticas razones a las ya recogidas en relación con el año 2004, se concluye que se le debe imputar por lo facturado a través de las mencionadas mercantiles la suma de 612.549,39 euros.

Las razones por las cuales la AEAT entiende que el importe de las facturas emitidas por las sociedades DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION a la sociedad RAMON Y CAJAL ABOGADOS S.L. debe atribuirse a la persona física, el hoy actor, son las siguientes:

-. Del conjunto de los datos obrantes en el Registro Mercantil, de las personas contratadas como dependientes, de los gastos facturados, de las circunstancias relativas al desempeño profesional de los socios del despacho Ramón y Cajal Abogados, y el hecho de especialmente los gastos que tienen los socios aparezcan siempre a nombre de estos y nunca las sociedades (DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION en este caso), de todos estos datos concluye la Administración que "los trabajos de asesoramiento jurídico y otras áreas funcionales realizadas por los socios de la entidad Ramón y Cajal Abogados SL han sido prestadas por las personas físicas utilizando las sociedades como mero instrumento de cobro de las cantidades que tenían derecho a percibir y que dichas personas físicas tienen su lugar de trabajo en la propia sede de Ramón y Cajal Abogados SL usando para el desempeño de sus funciones todos los medios personales y materiales de dicha organización" .

-. EN CONCLUSION: todas las facturas emitidas a Ramón y Cajal Abogados S.L. por los socios de la misma a través de formas societarias deben ser imputadas a los socios o personas físicas al quedar debidamente acreditado y probado que dichas personas han sido las realizadoras del trabajo.

-. La sociedad Ramón y Cajal Abogados S.L. es una sociedad de profesionales integrada en el régimen de sociedades en régimen de transparencia fiscal.

-. Con remisión "íntegra" a un informe de fecha 30 de abril de 2008 de la Subdirección General de ordenación Legal y Asistencia Jurídica de Departamento de Inspección Financiera y Tributaria relativo a la calificación de las retribuciones percibidas por los socios y restos de firmas de abogacía, consultoría y auditoria, determina que los rendimientos obtenidos por los socios de las mencionadas sociedades cumplen los requisitos necesarios para ser calificados como rendimientos de actividades profesionales en los términos de la ley del IRPF.

TERCERO

La actora alega los siguientes motivos de impugnación:

-.En relación con los hechos que fundamentan el acto de liquidación, en la demanda se señala que: no es cierto que los servicios prestados a RyC Abogados S.L. se realicen en la ubicación física de RyC Abogados; no es cierto que los socios del despacho utilicen siempre y en todo caso medios propios de RyC Abogados; las facturas que RyC Abogados emite al cliente se encuentran firmadas por un socio, porque el despacho emite la factura al cliente final y como es lógico debe firmar la factura una persona física; dado que las sociedades profesionales se constituyen para el ejercicio en común de una profesión, la prestación de actividad de sus miembros constituye la aportación principal; el objeto social de DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION no es como dice la Inspección el alquiler de viviendas sino la prestación de servicios de asesoría técnica jurídica, económica y financiera, gestión y administración de sociedades y compañías mercantiles en general.; se incluyen datos erróneos, afirmaciones incorrectas y omisiones de aspectos sustanciales de las sociedades suministradoras de servicios jurídicos.

-. En cuanto al fondo del asunto, la calificación por la AEAT de las sociedades DESP. DE ASISTENCIA Y SERV. LEGALES S.A. y ASOCIACION DE ESTUDIOS E INTERMEDIACION como "interpuestas" o "mero instrumento de simulación" para lograr un ahorro fiscal, se basa en ignorar el tratamiento que el legislador ha dado a estas sociedades en la ley 46/2002. Las sociedades fueron constituidas en los años 1986 y l.988 y han sido objeto de anteriores actuaciones de comprobación tributaria, y se exponen las razones, distintas del ahorro fiscal, de constitución de dichas sociedades.

El Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio ha previsto el ejercicio de la abogacía mediante sociedades mercantiles en su art. 28.1 y así lo establece expresamente el art. 20.1 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid. La ley 2/2007 de 15 de marzo establece el régimen jurídico vigente de las sociedades profesionales y la ley 25/2009 de 22 de diciembre.

-. No existe simulación por interposición de sociedades profesionales.

Por su parte el Abogado del Estado considera que son de aplicación a este litigio todas y cada una de las consideraciones puestas de manifiesto en otro recurso tramitado ante esta Sala y Sección con el núm. 6/2009 a instancias de RAMON Y CAJAL ABOGADOS S.L. y destaca:

-. Las distintas sociedades vinculadas a los socios de la entidad recurrente y que facturan a esta no realizan una actividad real distinta a la de las personas físicas que actúan, por lo que las sociedades eran una mera interposición de carácter formal, existiendo simulación en las relaciones entre la recurrente y las sociedades que le facturan, con la consecuencia de que el IVA incluido en las facturas de estas sociedades al recurrente no es...

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