SAN, 29 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1374
Número de Recurso220/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 220/2009, se tramita a instancia de la entidad BINGAZAR, S.A., representada por el Procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de mayo de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 1999 a 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 258.209,40 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 6 de julio de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de BINGAZAR, S.A., y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando este recurso, se acuerde la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2009 en la parte que ha sido objeto de contencioso y que está debidamente concretada en este recurso, y todo ello de conformidad con lo manifestado en el presente escrito

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 01/03/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22/03/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BINGAZAR S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de mayo de 2.009, por la que resolviendo, en segunda instancia, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 27 de marzo de 2008, recaída en las reclamaciones núms. 150/1803/04 y 50/2534/04, promovidas frente al acuerdo de liquidación e imposición de sanción, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002, acuerda: "Estimarlo parcialmente: 1) Confirmando la resolución del Tribunal Regional en cuanto a la anulación de las liquidaciones y sanciones correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. 2) Confirmando la Resolución del Tribunal Regional en cuanto a la anulación de las liquidaciones por los ejercicios 2001 y 2002, que deberán ser sustituidas por otras en los términos expresados en la Resolución del Tribunal Regional y confirmados por este Tribunal Central. 3) Revocar la Resolución del Tribunal Regional en lo relativo a las sanciones por los ejercicios 2001 y 2002, debiéndose anular las sanciones sin que sea procedente la imposición de sanción alguna".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 29 de abril de 2004 se incoaron a la entidad recurrente actas de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, en las que se proponían, básicamente, las siguientes regularizaciones:

- Ejercicio 1999: No se admitía la deducibilidad fiscal de 3.852.000 ptas. (23.150,99 euros) en concepto de invitaciones a festejos taurinos y de 30.018.154 ptas. (180.412,74 euros) correspondientes a invitaciones de hostelería durante el juego del bingo. Se proponía liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 86.989,54 euros, de los que 71.247,30 euros correspondían a cuota y 15.742,24 euros a intereses de demora.

- Ejercicio 2000: se proponía un incremento de base imponible de 32.759.039 ptas. (196.885,79 euros) correspondientes a invitaciones de hostelería durante el juego del bingo. Se proponía liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 79.956.86 euros, de los que 68.910,02 euros correspondían a cuota y 11.046,84 euros a intereses de demora.

- Ejercicio 2001 y 2002: la regularización propuesta se resumía de la forma siguiente:

CONCEPTO 2001 2002

Menores ventas por autoconsumo.............170.472,53 €............182.629,19 €

Menores gastos por autoconsumo............170.472,53 €............182.629,19 €

Menores gastos por invitaciones...............170.472,53 €............182.629,19 €

Menores gastos IVA autoconsumo............. 11.933,07 €..............12.784,06 €

Menores gastos por inversiones.................42.764,76 €

Mayores gastos por amortización................. 4.276,47 €...............4.276,47 €

Menores gastos Derivac. Responsabil.......262.795,04 €

Improcedencia B.I. negativa....................................................125.008,10 €

Se proponía liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 258.209,40 euros, de los que 240.486,59 euros correspondían a cuota y 17.722,81 euros a intereses de demora.

De entre las regularizaciones propuestas para el ejercicio 2001, resulta necesario destacar las siguientes:

3.1) En diligencia de fecha 11 de marzo de 2004 se recogían gastos deducidos en 2001 por importe de 42.764,76 euros, correspondientes al acondicionamiento de oficina situada en c/ Tte. Coronel Valenzuela. El citado inmueble era propiedad de CILLUX S.L. y fue alquilado por la entidad en fecha 01-11-2001, según se recogía en diligencia de fecha 19-02-2004. La Inspección del examen de las facturas consideró que no se trataba de gasto de conservación o reparación, gasto del ejercicio, sino de mejora, ya que su eficacia se proyectaba en años sucesivos incorporándose definitivamente al inmueble arrendado, siendo su calificación la de inmovilizado inmaterial, debiéndose llevar a resultados vía amortización. Por ello, no admitió como gasto fiscal la adecuación (obras) de las oficinas por importe de 42.764,15 euros en el ejercicio de 2001 y se admitió como amortización el 10% anual del importe de la inversión de los ejercicios 2001 y 2002.

3.2) En diligencia de fecha 11 de marzo de 2004 se recogía que la cuenta 67810001 "Sanciones" fue cargada en fecha 30-03-01 con abono a la cuenta 14200000 "Provisión derivación de responsabilidades" por un importe de 62.256.682 ptas. (374.170,19 euros), recogiendo la misma cuota e intereses de las actas del Impuesto de Sociedades e IVA, levantadas a la entidad MACKINTOS S.A. y que eran objeto de derivación de responsabilidad por el art. 72 de la Ley General Tributaria (sucesión en la actividad económica) a la entidad BINGAZAR S.A. En diciembre de 2001 la provisión fue saldada con abono a Bancos. La Inspección no admitió como deducible la dotación a la provisión para responsabilidades en la parte correspondiente a las cuotas de las actas.

3.3) En el ejercicio 2001 declaró una base imponible negativa. Al resultar la base imponible del ejercicio 2001 positiva procedía anular la compensación de base imponible negativa en el ejercicio 2002 procedente del 2001.

Transcurrido el plazo sin que fueran presentadas alegaciones, el Inspector Regional dictó el 25 de junio de 2004, los correspondientes acuerdos de liquidación confirmando las propuestas inspectoras contenidas en las actas incoadas.

Disconforme con los referidos acuerdos, promovió la interesada frente a los mismos reclamación económico-administrativa, núm. 50/1803/04, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón alegando, en síntesis, lo siguiente: 1) Deducibilidad de las invitaciones a clientes. 2) Deducibilidad del gasto correspondiente a la derivación de responsabilidad a la reclamante por las deudas fallidas de Mackintos, S.A.

En 29 de abril de 2004 se incoaron expedientes sancionadores en relación con las anteriores actas de disconformidad, comunicándose propuestas de sanciones por infracciones tributarias graves. Suspendida la tramitación de los expedientes de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en fecha 22 de septiembre de 2004 se formularon nuevas propuestas de sanciones, en las que, tras realizarse la comparativa entre la aplicación de la normativa sancionadora contenida en la Ley General Tributaria de 1963 y la de la Ley 58/2003, se concluía que esta última no resultaba más favorable para el sujeto infractor, proponiéndose sanciones por...

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