SAN, 29 de Marzo de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1682
Número de Recurso747/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 747/2010 interpuesto por D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de julio de 2010 dictada en el expediente NUM000 ; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde disconforme a derecho el acto recurrido, ordenado a la AEPD la apertura de expediente sancionador, imponiendo las costas a la Administración demandada, con lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, no se propuso prueba alguna, señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de julio de 2010 dictada en el expediente NUM000 que, al amparo del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993 y del artículo 126 del R.D. 1720/2007 , por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador en relación con los hechos objeto de la denuncia interpuesta por D. Lázaro .

El Sr. Lázaro presentó ante la AEPD una denuncia en mayo de 2010, contra el uso no autorizado de sus datos de carácter personal de manera reiterada y continuada en las publicaciones realizadas en Diario de Burgos desde diciembre de 2009, tanto en su edición impresa como digital. Indica, que no es objeto de la denuncia cuestionar la mayor o menor relevancia pública de la noticia, ni su mayor o menor veracidad, sino la extralimitación ( artículo 4 LOPD ) y desproporción que se produce en el tratamiento y uso de sus datos de carácter personal (nombre y apellidos y su propia imagen física) que son utilizados con intención de desacredito para su persona.

Relata que es administrador único y representante legal de las mercantiles General Yagüe 8 y Plaza Bernardas S.L. que son titulares de dos negocios de hostelería en Burgos denominados Bésame Mucho y la Farandula; que durante algunos años y especialmente en el periodo 1992-2003, por su vinculación con el fútbol y la política tuvo una cierta notoriedad en el ámbito de la ciudad, pero desde el verano de 2003 decidió dar por finalizada esa etapa y mantenerse apartado de la escena pública, siendo su presencia en los medios de comunicación puntual o accidental, por lo que finalizado ese periodo de notoriedad considera que el tratamiento de sus datos no puede ser utilizado de cualquier manera, ni por tanto para dar una mayor proyección a unas presuntas infracciones cometidas por las empresas en las que gestiona o participa dentro del ámbito exclusivamente privado.

En concreto alude a dos noticias relativas a la imposición de distintas sanciones a empresas que administra el denunciante y que en dicho periódico se conectan con el denunciante persona física.Una de ellas publicada en el Diario de Burgos de 26 de diciembre de 2009, hace referencia a que las multas impuestas a los citados establecimientos (Bésame Mucho y la Farándula) le costaran a Lázaro 180.000 €. Noticia que se resalta también en la sección el Semáforo del citado periódico en la que aparece una fotografía del recurrente, y al pie de foto identificado con su nombre, apellido y su condición de hostelero burgalés. La restante noticia se publica en el Diario de Burgos de 18 de mayo 2010 con el título "denuncian a Lázaro por abrir una puerta entre dos bares diferentes", cuando al igual que dicho señor no había sido denunciado, siéndolo las citadas mercantiles. Noticia que también se destaca en la sección "el Semáforo" en la que aparece una fotografía del recurrente, y al pie de la misma su nombre, apellido y su condición de hostelero burgalés.

Señala finalmente el denunciante, que en su condición de Abogado y Diplomado en Ciencias Empresariales desarrolla otras actividades de carácter profesional que se ven afectadas por el uso de sus datos realizado por el Diario de Burgos en dichos artículos, con los que se busca la difamación, el desprestigio y el ataque a su solvencia personal.

La AEPD, sin practicar diligencia alguna, dicta la resolución impugnada argumentando que el ejercicio de la libertad informativa que determina la actuación de los medios de comunicación implica por un lado el tratamiento de datos personales de los sujetos objeto de noticia y por otro la afectación del derecho de protección de datos. Señala, que el Tribunal Constitucional ( SSTC 105/1983 , 107/1988 , 105/1990 y 240/1992 ) ha otorgado una protección preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y atendiendo a la veracidad de la información publicada, por...

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