SAN, 25 de Abril de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1951
Número de Recurso867/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 867/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol , en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SEAL, S.L . , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de octubre de 2009, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicios 1997 a 2000) y acuerdo de imposición de sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de abril de 2010, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO : Que por presentado este escrito, lo admita, lo una a las autos de su razón y, en sus méritos tenga por formulada, dentro del plazo legal y en debida forma, la correspondiente DEMANDA en el RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, Procedimiento Ordinario 867/2009, sobre IVA ejercicios 1.997 a 2.000 frente a la Resolución dictada por Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 20 de octubre de 2.009 en virtud de la cual se acuerda la desestimación del Recurso de Alzada, con n° de reclamación 00/01920/2007, concepto Impuesto sobre el Valor Añadido siendo el reclamante CONSTRUCCIONES SEGURA ALMAGRO, S.L. (hoy denominada CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SEAL, S.L.), en el expediente administrativo con número de referencia 08/09149/2002 y 08/09164/2002 acumuladas, concepto de sanción y liquidación Impuesto-sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicios 1.997 a .2.000, de cuantías 138.53503 € y 156.191,14 €; y por devuelto el Expediente Administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso, por los tramites legales, dictando en su día Sentencia en la que estimando en todas sus partes el presente recurso, se acuerde anular y dejar sin efecto la Resolución recurrida , de conformidad a lo expuesto en el presente escrito."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    " SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de junio de 2010 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 23 de marzo de 2012 se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 2009 (R.G. 1920-07) por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES SEGURA ALMAGRO, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya acuerda: "desestimarlo confirmando la resolución impugnada" .

  2. Dicha resolución tras su causa del acta de disconformidad incoada el día 20 de febrero de 2002 por la Inspección de los Tributos en relación con el IVA de los ejercicios 1997 a 2000.

    De dicha acta resulta que: las actuaciones se iniciaron el día 14 de febrero de 2001 habiéndose producido dilaciones imputables al contribuyente por 89 días. El sujeto pasivo, cuya actividad principal es la de "Construcción completa", presentó con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras declaración-liquidación por el concepto y periodo de referencia, con el detalle que en el acta se expresa.

    En la propia acta se recoge también que el contribuyente fue cargado en Plan de Inspección como consecuencia de una ficha de información relevante en la que se exponía que Construcciones Segura Almagro, S.L. imputó en los modelos 347 a D. Jeronimo con NIF. NUM000 , empresario en...

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